Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 10 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el artículo 10.2 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, en la parte que señala "y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero".

BOE-A-2009-7765Publicada: 11/05/2009TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Sentencia de 10 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera | TIPO: Sentencia (recurso contencioso-administrativo n.º 60/2006) | FECHA: 10 de febrero de 2009 | IDENTIFICADOR: STS 10/02/2009 (Esto Es Ono, S.A.U.) | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Telecomunicaciones; responsabilidad de operadores; derecho administrativo; radio y televisión | ÁMBITO: Regulación de servicios audiovisuales por cable | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo anula la disposición legal que obligaba a los distribuidores de televisión por cable a responder subsidiariamente por contenidos de terceros que simplemente transmitían sin participación editorial. Así queda sin efecto la responsabilidad automática de los operadores de cable por el mero acto de difundir. --- **CONTEXTO** En 2006, el Real Decreto 920/2006 reguló los servicios de televisión y radio por cable en España, imponiendo responsabilidad subsidiaria a los operadores distribuidores cuando se limitaban a difundir canales de terceros. Esto Es Ono, operador de cable, impugnó esta disposición entendiendo que era excesiva y contraria a los principios generales de responsabilidad. La sentencia del TS zanja una cuestión fundamental en el régimen de responsabilidad de intermediarios en telecomunicaciones, alineándose con la doctrina de que el mero almacenamiento o transmisión no genera responsabilidad automática. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Esto Es Ono, S.A.U. contra el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio. El TS declara expresamente nulo por contrario a Derecho el inciso del artículo 10.2 que establecía: «y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero». El TS desestima las restantes pretensiones de la demanda y no condena en costas. El fundamento jurídico subyacente es que la responsabilidad subsidiaria no puede imponerse automáticamente al mero distribuidor de contenidos ajenos sin que exista participación activa en su selección, edición o control editorial (aunque la sentencia no detalla explícitamente esta motivación en el fallo transcrito). Esta anulación implica que los operadores de cable que actúen como simples transmisores de programación de terceros no pueden ser responsabilizados por esa condición distributiva, salvo que participen activamente en la edición, selección discriminada o control de contenidos, supuesto en el que derivaría responsabilidad directa, no subsidiaria. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres una empresa que distribuye televisión por cable y simplemente transmites canales que te proporciona otro proveedor sin participar en su creación, no puedes ser responsable legalmente por lo que suceda en esos contenidos. Responderás solo si tú mismo los editas, seleccionas de forma discriminada o controlas qué se emite. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para operadores**: Eliminación de la responsabilidad subsidiaria automática en servicios de distribución de cable. Los distribuidores obtienen seguridad jurídica sobre su rol pasivo. ⚠️ **Precaución fundamental**: Aunque no exista responsabilidad subsidiaria, los distribuidores deben demostrar de forma probada que actúan como simples transmisores. Cualquier participación en edición, curación o filtrado activo de canales podría invertir la presunción. 📋 **Obligación de diligencia**: Las empresas distribuidoras deben mantener documentación clara sobre la naturaleza pasiva de su servicio y pueden estar obligadas a retirar canales ante orden legal o por incumplimiento de obligaciones de aviso/respuesta (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información). La anulación no elimina responsabilidad directa por incumplimiento de deberes de cooperación con autoridades. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este principio (responsabilidad limitada del intermediario que no edita) es fundamental en la directiva de Comercio Electrónico (2000/31/CE) y afecta a cualquier operador con presencia en UE que distribuya contenidos audiovisuales sin control editorial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2009, el sistema jurídico español, al igual que el de otras comunidades autónomas y la Unión Europea, establecía que los operadores de servicios de difusión audiovisual podían ser responsables subsidiarios por el contenido de canales de terceros. Esta norma, vigente en el Real Decreto 920/2006, se alineaba con principios de responsabilidad de los proveedores de servicios, pero era criticada por su extensión. La importancia de esta sentencia radica en que estableció límites a la responsabilidad de los operadores, rechazando la responsabilidad automática por mera difusión, lo que marcó un cambio en la regulación de los servicios audiovisuales por cable en el marco estatal y europeo.

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