Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-2009-7629Publicada: 08/05/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA IW:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Presidencia / Orden Ministerial (modificación) / 7 de mayo de 2009 / PRE/1118/2009 / Español / Administración de Justicia, Retribuciones, Servicios de Guardia, Violencia sobre la Mujer / Nacional (con aplicación territorial específica) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden regula las retribuciones y composición de los servicios de guardia permanente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ubicados en ciudades con cuatro o más órganos de esa especialidad, estableciendo cuantías económicas y números de funcionarios requeridos. --- **CONTEXTO** El Consejo General del Poder Judicial aprobó en 2008 un acuerdo para crear un régimen de guardias específico en partidos judiciales con múltiples Juzgados de Violencia sobre la Mujer, reconociendo la naturaleza crítica de esta jurisdicción. Esta decisión responde a la necesidad de garantizar atención continua en una materia de especial sensibilidad social. La Orden que nos ocupa adapta el sistema de retribuciones complementarias vigente desde 2003 a esta nueva estructura organizativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden PRE/1118/2009 modifica la Orden PRE/1417/2003 mediante un nuevo apartado duodécimo bis que establece el régimen económico y funcional de las guardias en Juzgados de Violencia sobre la Mujer. *Régimen económico general:* Se acreditan **285,20 euros por cada servicio de guardia** realizado durante tres días consecutivos en régimen de presencia (9 a 21 horas), más **55,20 euros diarios adicionales** cuando la guardia coincida con sábado, domingo o festivo. Esta retribución se percibe por secretarios judicales, médicos forenses, miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, y el funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia. *Composición estándar:* El servicio de guardia debe ser atendido por un secretario judicial, funcionarios equivalentes a la plantilla del juzgado, un médico forense y un funcionario de Fiscalía. Se establece un criterio ecualizador: cuando un juzgado tiene plantilla superior al resto de su localidad, solo participan en guardias funcionarios hasta el número de la plantilla menor. *Régimen especial en Sevilla:* Por decisión de la Comunidad Autónoma competente, en el Partido Judicial de Sevilla se establece una composición fija menor: un secretario judicial, un médico forense, un funcionario de Gestión Procesal y Administrativa, dos de Tramitación Procesal y Administrativa, uno de Auxilio Judicial y uno de Fiscalía, independientemente de la plantilla real de los juzgados. *Jornada y descanso:* Se remite a la Resolución de 4 de junio de 2003 sobre jornada y horarios en la Administración de Justicia, aplicando los criterios ya vigentes para guardias de Juzgados de Menores. *Efectos temporales:* Aunque publicada el 8 de mayo de 2009, la Orden produce efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, permitiendo liquidaciones retroactivas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los funcionarios judicales que realizan guardias en Juzgados de Violencia sobre la Mujer en ciudades con al menos cuatro de estos juzgados reciben 285,20 euros por guardia más incentivo de fin de semana. En Sevilla participa un equipo limitado y predefinido; en otras ciudades, todos los funcionarios de la plantilla participan rotatoriamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación universal en juzgados afectados:** Todo funcionario destinado en Juzgados de Violencia sobre la Mujer (excepto Sevilla) debe realizar guardias conforme a la plantilla; no hay exención salvo limitación objetiva por plantilla inferior de otros juzgados. ⚠️ **Brecha horaria sin cobertura:** La retribución regula solo guardias 9-21 horas; no consta remuneración específica para guardias nocturnas o de madrugada — requiere verificación de Resolución de 2003 citada para acceso a derechos completos. 📋 **Efectos retroactivos desde enero 2009:** Publicada en mayo pero con vigencia desde enero genera derecho a liquidación de diferencias en nóminas anteriores; crítico para cálculo de complementos de personal en activo. ℹ️ **Excepción territorial en Sevilla:** El régimen especial sevillano (composición fija reducida) confirma la adaptabilidad de normativa laboral administrativa a realidades autonómicas; aplicable como referencia para futuros acuerdos similares en otras jurisdicciones. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/1118/2009, existía un régimen de retribuciones complementarias por servicios de guardia establecido en la Orden PRE/1417/2003, que no contemplaba específicamente las necesidades de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Este régimen era aplicable a toda la Administración de Justicia, sin diferenciación territorial o funcional. La importancia de la modificación radica en que, al adaptar las retribuciones a la nueva estructura de guardias en partidos judiciales con múltiples juzgados especializados, se garantiza una atención continua y adecuada a una materia de especial sensibilidad social, alineándose con las exigencias del Consejo General del Poder Judicial.

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