Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

BOE-A-2009-7196Publicada: 30/04/2009Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Aragón) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Cortes de Aragón / Gobierno de Aragón | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 30 de marzo de 2009 | IDENTIFICADOR: Ley 1/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho administrativo, Organismos consultivos, Derecho estatutario | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Ley 1/2009 crea y regula el Consejo Consultivo de Aragón, el supremo órgano asesor jurídico del Gobierno autonómico, sustituyendo a la anterior Comisión Jurídica Asesora. Establece su composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento como institución de rango estatutario. --- **CONTEXTO** El Consejo Consultivo es equivalente en el nivel autonómico a lo que el Consejo de Estado representa en la Administración estatal: un órgano independiente que asesora sobre la legalidad de actos administrativos y proyectos legislativos. El Estatuto de Autonomía de Aragón (2007) lo incorporó como institución de relevancia estatutaria, exigiendo su regulación por ley específica. Esta norma cumple ese mandato sustituyendo el anterior modelo de Comisión Jurídica Asesora, reforzando su independencia y rango institucional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley se estructura en cinco títulos que regulan integralmente la institución. El Título I (Disposiciones Generales) establece que el Consejo Consultivo es supremo órgano consultivo con autonomía orgánica y funcional, adscrito a la Presidencia del Gobierno de Aragón sin dependencia jerárquica en el ejercicio de sus funciones. Velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico, interpretando derechos, deberes y principios rectores de políticas públicas. El Título II regula la composición: Presidente (jurista con más de 15 años de experiencia y prestigio público) más ocho miembros (seis juristas de reconocido prestigio con mínimo 10 años de experiencia profesional, y dos entre quienes hayan desempeñado altos cargos públicos enumerados: Presidente de Aragón, Consejeros, Diputados, Senadores, Justicia de Aragón, Presidentes de Cámaras, Rector de Universidad de Zaragoza, Decanos de Facultad de Derecho o Colegios de Abogados). El Título III diferencia entre dictámenes preceptivos (obligatorios en reformas del Estatuto, anteproyectos de ley, convenios con el Estado) y facultativos. El Título IV regula funcionamiento en Pleno (competencias de mayor trascendencia política y jurídica) y Comisión (asuntos administrativos y especializados), determinando mayorías, plazos y régimen de asistencia. El Título V regula medios personales y presupuestarios. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es el órgano que asesora jurídicamente al Gobierno aragonés, garantizando que sus decisiones sean legales, como hace el Consejo de Estado con el Gobierno nacional. Lo forman expertos en derecho y personas con experiencia en gestión pública de Aragón, y actúa con independencia garantizada por ley. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Autonomía e independencia reforzadas**: A diferencia de la Comisión anterior, la Ley garantiza autonomía orgánica y funcional explícita, con adscripción a Presidencia que no implica dependencia jerárquica en funciones consultivas. 📋 **Dictámenes preceptivos vinculantes procedimentalmente**: El Gobierno debe solicitar dictamen previo en reformas estatutarias, anteproyectos de ley, convenios de colaboración estatal y acuerdos exteriores; su omisión podría viciar procedimentalmente los actos. ℹ️ **Composición dual: expertise jurídica + experiencia gestora**: Combina seis juristas técnicos con dos miembros de trayectoria política/administrativa, reforzando tanto rigor legal como conocimiento práctico de la Administración aragonesa. ⚠️ **Relación trasladable a otros órganos consultivos autonómicos**: Este modelo regulatorio puede servir de referencia para Comunidades Autónomas que también deben sustituir órganos consultivos, especialmente respecto a garantías de independencia frente a adscripción administrativa. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento original. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2009, el Consejo Consultivo de Aragón era sustituido por la Comisión Jurídica Asesora, un órgano de menor rango y funcionalidad. Esta norma establece un modelo más robusto, equivalente al Consejo de Estado en el ámbito estatal y a los Consejos Consultivos de otras Comunidades Autónomas, lo cual refleja la importancia de garantizar un sistema de asesoría jurídica independiente y de rango estatutario. La reforma responde a la exigencia del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, que obligaba a regular este órgano mediante ley específica, reforzando así su legitimidad y eficacia institucional.

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