Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.

BOE-A-2009-8959Publicada: 30/05/2009MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** ES / **FUENTE** ES-BOE-ORD / **ÓRGANO** Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / **TIPO** Orden Ministerial / **FECHA** 27.05.2009 / **IDENTIFICADOR** Orden ITC/1377/2009 / **IDIOMA ORIGINAL** Español / **MATERIAS** Energía; Hidrocarburos; Tasas administrativas y cuotas / **ÁMBITO** Nacional / **RELEVANCIA IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Reduce las cuotas (tasas administrativas) que deben pagar a CORES las empresas de hidrocarburos durante 2009, a partir del 1 de junio, por mantener reservas estratégicas de petróleo y derivados. Se mantienen invariables las cuotas del gas licuado y gas natural. --- **CONTEXTO** CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos) es la entidad estatal que gestiona las reservas estratégicas de crudo y combustibles en España, financiada mediante cuotas que pagan los obligados (refinerías, importadores, distribuidoras). En el primer cuatrimestre de 2009, durante la crisis financiera global, se produjeron desviaciones significativas respecto a las hipótesis presupuestarias aprobadas en diciembre de 2008: caída de tipos de interés, menor volumen de ventas de hidrocarburos, reducción del precio del crudo e inflación negativa. Ello generó un superávit en CORES que justificó esta corrección a la baja. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden ITC/1377/2009 modifica los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que establece el régimen de obligaciones mínimas de seguridad en hidrocarburos y el funcionamiento de CORES. A partir del 1 de junio de 2009, los obligados abonarán las siguientes cuotas proporcionales a días de existencias: **Productos petrolíferos líquidos** (artículo 25.1): Gasolinas auto y aviación, 0,0742 €/m³; Gasóleos y querosenos, 0,0792 €/m³; Fuelóleos, 0,0668 €/tm. Estas cuotas se abonan por cada día que CORES mantenga existencias estratégicas por cuenta del obligado. **Gas licuado y gas natural** (artículo 25.2): Gas licuado del petróleo, 0,06 €/tm (invariable); Gas natural, 3,78 €/GWh en ventas firmes (invariable). Estas financian actividades específicas de CORES en estos productos. **Existencias mínimas de seguridad de gas licuado** (artículo 14.6): 0,3381 €/tm por día de existencias. El primer pago de las nuevas cuotas para productos líquidos debe realizarse antes del 20 de junio de 2009 (correspondiente a mayo). Para gas licuado y gas natural, la declaración anual y pago corresponde al año calendario 2009. Se modifica el formulario de declaración de ventas/consumos según anexo. La Orden permanece vigente hasta la publicación de las cuotas para 2010 (*salvo ajustes* de declaraciones y pagos). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las empresas que venden o distribuyen gasolina, gasóleo, fuelóleo y gas en España pagan una cuota a CORES por cada día que ésta almacena reservas por su cuenta. Esta Orden bajó esas cuotas a mitad de 2009 porque el Gobierno recaudaba más de lo necesario tras la caída de precios e intereses en la crisis. Las cuotas del gas se dejaron igual porque tienen un régimen diferente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de declaración y pago**: El primer vencimiento de declaración es anterior al 20 de junio de 2009 para productos líquidos (mes anterior: mayo). Aplica régimen trimestral o anual según producto. Incumplimiento conlleva sanciones administrativas conforme al régimen de CORES. ⚠️ **Vigencia temporal**: Aunque es una Orden de 2009, el criterio de cuotas proporcionales a días de existencias y el régimen de obligados vinculados a volumen de ventas/consumo siguen siendo aplicables salvo que hubieran sido modificados por Órdenes posteriores (verificar cuotas vigentes 2026 en BOE). ✅ **Beneficio para obligados**: La reducción de cuotas —especialmente en fuelóleos (−12,2% aprox.)— representa menor costo de cumplimiento de obligaciones de seguridad de abastecimiento, trasladable a márgenes empresariales o finales. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: El marco de obligaciones de seguridad de abastecimiento de hidrocarburos es anterior a la Directiva 2009/119/CE (seguridad de existencias mínimas) y refleja la implementación española de estándares de estabilidad energética de la UE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1377/2009, las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas (CORES) se establecían en el marco de normativas estatales y comunitarias, con el objetivo de financiar las reservas estratégicas de hidrocarburos en España. Durante la crisis económica de 2009, las condiciones macroeconómicas cambiaron drásticamente, afectando las previsiones presupuestarias. La Orden modificó las cuotas para adaptarlas a la realidad del momento, reduciendo las tasas para los productos petrolíferos, mientras se mantuvieron las del gas. Esto refleja la necesidad de ajustar políticas fiscales a situaciones de crisis, un tema relevante tanto a nivel estatal como europeo, donde la coordinación de políticas energéticas y financieras es clave.

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