Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/1251/2009, de 14 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario al que hace referencia la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.

BOE-A-2009-8409Publicada: 21/05/2009Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/1251/2009, de 14 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / Consejo de Ministros | TIPO: Orden ministerial | FECHA: 14.05.2009 | IDENTIFICADOR: ITC/1251/2009 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Energía, Gas natural, Tarifas reguladas, Liberalización de mercados | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica el calendario de liberalización del mercado de gas natural en España, eliminando los precios máximos regulados de "último recurso" para grandes consumidores conectados a baja presión a partir del 1 de julio de 2009. Establece el nuevo umbral de consumo en 50.000 kWh anuales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 12/2007 implementó la Directiva 2003/55/CE sobre liberalización gradual del mercado interior del gas natural. Ese proceso permitía al Gobierno ajustar los calendarios según las condiciones reales del mercado. En 2008-2009, con un 86% de la demanda ya suministrada por comercializadores privados, la Comisión Nacional de Energía recomendó acelerar la desregulación de segmentos de consumo medio-alto que representaban aproximadamente 60.000 clientes (industrias y servicios). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Consejo de Ministros modifica la *disposición transitoria quinta* de la Ley 12/2007 mediante este acuerdo. Hasta 2009, los consumidores en gasoductos de baja presión (≤4 bar) con consumos inferiores a 3 GWh/año disfrutaban de tarifas reguladas de último recurso (*tarifa de referencia*). El acuerdo reduce ese umbral a 50.000 kWh/año a partir del 1 de julio de 2009. La justificación se basa en tres argumentos: (1) suficiente competencia verificada (86% demanda comercializada); (2) inversiones en infraestructura que facilitan entrada de nuevos operadores; (3) recomendación específica de la Comisión Nacional de Energía en su informe 32/2008, que propuso eliminar las tarifas T.3 y T.4 (*consumos superiores a 50.000 kWh/año*). Con esta medida se liberalizaron aproximadamente 60.000 clientes de grandes consumos en baja presión, equiparándolos a regímenes ya liberalizados en media presión. Se mantienen, no obstante, las tarifas reguladas para los 6,8 millones de consumidores domésticos (pequeños consumos en baja presión), preservando protección al consumo residencial. El texto original establece explícitamente que la modificación afecta al acceso a la tarifa de último recurso para consumidores cuyo consumo anual sea "inferior a 50.000 kWh" y conectados a gasoductos de presión ≤4 bar. La entrada en vigor es 1 de julio de 2009, publicándose en el BOE el 14 de mayo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de julio de 2009, las empresas y grandes consumidores de gas en tuberías de baja presión que gasten menos de 50.000 kWh al año pierden acceso a la tarifa regulada máxima y deben contratar libremente con comercializadores. Las casas y pequeños negocios siguen protegidos con precios regulados. El cambio acelera la apertura del mercado gasista español a la competencia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad competitiva:** La medida abre 60.000 puntos de suministro al mercado competitivo, creando oportunidades para comercializadores de gas natural en segmento medio-industrial. ⚠️ **Riesgo de traslación de costes:** Grandes consumidores industriales y de servicios pierden protección tarifaria; deben renegociar contratos con márgenes comerciales variables según mercado mayorista. 📋 **Obligación de adaptación:** Consumidores afectados (T.3 y T.4) debieron activar procesos de contratación libre antes de 1 de julio de 2009; se requiere gestión activa de compra de gas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Este calendario español forma parte de armoni­zación de la UE; Portugal, Francia y Alemania ejecutaron cronogramas similares, creando contexto de competencia regional en gas natural europeo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1251/2009, la liberalización del mercado de gas natural en España seguía el calendario establecido en la Ley 12/2007, que se alineaba con la Directiva 2003/55/CE de la UE. Este marco establecía un proceso gradual de desregulación, con precios máximos regulados para grandes consumidores. La Orden modificó este calendario, acelerando la eliminación de los precios máximos para consumidores de baja presión a partir de julio de 2009, reduciendo el umbral de consumo a 50.000 kWh. Este cambio refleja la adaptación a la realidad del mercado, donde ya el 86% de la demanda era comercializada por empresas privadas, y busca promover la competencia y la eficiencia en el sector energético, alineándose con los objetivos de liberalización de la UE.

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