Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Orden Ministerial de Publicación de Acuerdo | FECHA: 2009-05-18 | IDENTIFICADOR: Orden PRE/1230/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Función Pública / Retribuciones / Administración de Justicia | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Consejo de Ministros determina las cantidades exactas que deben percibir anualmente los Secretarios Judiciales y otros funcionarios de la Administración de Justicia como complemento salarial para distribuir sus retribuciones en 14 pagas anuales (doce ordinarias más dos adicionales en junio y diciembre), conforme a los Presupuestos Generales del Estado de 2009. --- **CONTEXTO** La Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009 estableció un incremento del 1% en la masa salarial de los funcionarios públicos para permitir la acomodación de retribuciones complementarias y su percepción en 14 pagas. Este mecanismo era habitual en la época como forma de modernizar el sistema retributivo de la Administración. El Acuerdo aplica ese incremento específicamente a los Cuerpos de Secretarios Judiciales y funcionarios de justicia, cuyas retribuciones estaban reguladas por la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en tanto se desarrollaba la nueva oficina judicial que posteriormente los reorganizaría. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo establece cuantías anuales adicionales diferenciadas según el rango y categoría de los Secretarios Judiciales. Para los Secretarios del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia (Grupo 1) se fija una cantidad de €512,92 anuales. Los Secretarios coordinadores provinciales y de Audiencias Provinciales perciben €512,92 (Grupo 1) o €459,86 (Grupos 2 a 4) según su nivel, mientras que los Secretarios de órganos unipersonales, registros civiles y juzgados centrales reciben entre €442,17 y €459,86. La tercera categoría de secretarios judiciales (Grupo 5) percibe €389,11 anuales. El documento también prevé la aplicación de cuantías análogas a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, etc.), aunque la tabla específica de estos últimos aparece incompleta en el texto proporcionado. Una decisión administrativa de relevancia es la refundición de varios conceptos retributivos previos («paga adicional artículo 31.uno.3 Ley 42/2006», «paga adicional artículo 32.dos.3 Ley 51/2007») en una única denominación: «*paga adicional complementaria*», con objeto de simplificar y racionalizar la estructura retributiva en tanto no se procediera a la complete adecuación normativa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno fija en 2009 los complementos salariales que deben cobrar cada mes los jueces-secretarios y otros funcionarios de juzgados para que reciban 14 pagas al año en lugar de 12. Según el puesto (Tribunal Supremo, Juzgado local, etc.), la cantidad varía entre €389 y €512 anuales. Se unifican varios complementos anteriores bajo un único nombre para simplificar la nómina. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación presupuestaria**: La cuantía es una dotación presupuestaria vinculada a los Presupuestos de 2009; su percepción está condicionada a la disponibilidad de crédito y revisión anual en sucesivos presupuestos. ℹ️ **Carácter temporal y de transición**: El documento expresamente reconoce que estas retribuciones serían sustituidas cuando se desarrollara la «nueva oficina judicial» (reforma que no se completó hasta años posteriores), por lo que el régimen retributivo aquí fijado siempre fue provisional. ✅ **Simplificación administrativa**: La refundición de tres conceptos retributivos en uno solo elimina ambigüedad en la percepción y facilita la gestión nómina, beneficiando tanto a funcionarios como a la administración. ⚠️ **Incompletitud en tablas de otros cuerpos**: El texto proporcionado no incluye las cuantías completas para Médicos Forenses ni otros Cuerpos; es preciso consultar el BOE de 2009 para los importes íntegros y evitar reclamaciones por falta de pago. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/1230/2009, los funcionarios públicos, incluidos los Secretarios Judiciales, percibían sus retribuciones en 12 pagas anuales, según el sistema estatal vigente. La Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009 introdujo un cambio significativo al permitir la distribución de retribuciones en 14 pagas, incluyendo dos adicionales en junio y diciembre, con el objetivo de modernizar el sistema retributivo. Este cambio fue aplicable a nivel estatal y se extendió a las Comunidades Autónomas, que adoptaron medidas similares para adaptarse a la normativa nacional. La importancia de este contexto radica en que establece un marco común para la regulación salarial en la Administración de Justicia, facilitando la armonización entre el Estado y las CCAA.