Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2009-10329Publicada: 23/06/2009Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Dato | |-------|------| | JURISDICCIÓN | ES | | FUENTE | ES-BOE-ORD | | ÓRGANO | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | TIPO | Orden Ministerial (normativa regulatoria) | | FECHA | 22 de junio de 2009 | | IDENTIFICADOR | ITC/1660/2009 | | IDIOMA ORIGINAL | Español | | MATERIAS | Regulación energética; Sector hidrocarburos; Tarificación de gas natural; Consumo residencial y pequeño comercio | | ÁMBITO | Nacional (España peninsular y Baleares) | | RELEVANCIA IW | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el método y la fórmula para calcular el precio del gas natural en el servicio de "último recurso" —es decir, el suministro garantizado a consumidores pequeños que no pueden contratar libremente en el mercado—. Define dos tarifas según el volumen de consumo anual y especifica cómo se componen los precios (parte fija y variable). --- **CONTEXTO** Esta orden implementa la Ley 12/2007 y el Real Decreto-ley 6/2009, que abrieron el mercado de gas español a la competencia siguiendo directivas europeas. El servicio de último recurso asegura que todos los consumidores domésticos y pequeños (hasta 50.000 kWh/año) tengan acceso garantizado al gas, incluso si no pueden negociar con comercializadores privados. La Comisión Nacional de Energía fue consultada y aprobó el procedimiento. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La tarifa de último recurso (*"TUR"*) se calcula sumando cinco componentes principales: coste de la materia prima (gas), peajes de acceso a redes de transporte y distribución, coste de regasificación, gastos de comercialización y costes de seguridad de suministro (art. 5.1). La orden crea dos categorías tarifarias según consumo anual: **TUR.1** (hasta 5.000 kWh/año) y **TUR.2** (5.001 a 50.000 kWh/año). Ambas se estructuran en términos fijos (€/mes) y variables (céntimos/kWh), excluyendo impuestos, cánones de medida y derechos de conexión (art. 4). El término fijo incluye la parte de conducción del peaje de transporte y distribución (*"Tfi"*), reserva de capacidad (*"Tfe"*), regasificación (*"Tfr"*) y comercialización (art. 5.2). El término variable suma todos los costes variables de conducción, regasificación, descarga de buques, almacenamiento subterráneo y GNL, comercialización y materia prima, incluyendo mermas y riesgos de cantidad (art. 5.3). El cálculo de peajes de regasificación responde a fórmulas específicas: término fijo en €/mes y término variable en cts/kWh, determinados según capacidad de regasificación utilizada (art. 6). La norma ordena que estas tarifas se actualicen periódicamente, incorporando resultados de subastas de gas natural y referencias internacionales de coste de aprovisionamiento. Para territorios insulares (Canarias, Baleares) que aún recibían gases manufacturados, se establecen tarifas transitorias hasta la llegada del gas natural en red, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998 (disposición final). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta orden es el "manual técnico" que los proveedores de gas deben seguir para fijar el precio de último recurso. Garantiza que los precios sean razonables y transparentes, basándose en costes reales (compra de gas, mantenimiento de redes, comercialización). El consumidor sabe qué paga en cada concepto. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicación**: Los comercializadores designados están obligados a suministrar a todos los consumidores que cumplan los requisitos (consumo ≤50.000 kWh/año), sin poder rechazarlos, aunque la tarifa sea regulada (monopolio de servicio público). ⚠️ **Actualización periódica**: Las tarifas no son fijas indefinidamente. Se actualizan en función de los costes reales del mercado mayorista de gas (subastas) y referencias internacionales. Esto significa que pueden subir o bajar según la coyuntura energética. ✅ **Transparencia de costes**: La estructura aditiva (materia prima + peajes + comercialización + seguridad) obliga a desglosar el precio. Es favorable para consumidores que deseen entender en qué se invierte el dinero de su factura. ℹ️ **Ámbito territorial específico**: Aplicable a España peninsular y Baleares desde el 1 de julio de 2009; territorios insulares (Canarias) con régimen transitorio de gases manufacturados hasta transición a gas natural. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1660/2009, el sistema de tarificación del gas natural en España estaba regido por normativas estatales y europeas que no establecían una metodología clara para el cálculo de la tarifa de último recurso. Esta orden introduce una regulación más específica y transparente, alineada con las directivas de la UE, que garantiza un acceso equitativo al gas para consumidores pequeños. Su importancia radica en la estandarización del precio, lo que mejora la previsibilidad y la equidad en el mercado, contrastando con sistemas más fragmentados y menos controlados en otras CCAA o a nivel estatal.

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