Recurso de inconstitucionalidad n.º 4926-2024, contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al apartado d) de la nueva redacción del artículo 65 de la Ley 3/2016.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional contra una parte concreta de la Ley 18/2023 de la Comunidad de Madrid, que modifica la ley de protección contra la LGTBIfobia. El Tribunal ha admitido a trámite ese recurso mediante providencia de 16 de julio de 2024. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona o entidad a la que le pudiera aplicarse el apartado d) del artículo 65 de la Ley 3/2016 de la Comunidad de Madrid, en su redacción introducida por la Ley 18/2023. Desde la admisión del recurso, ese precepto concreto queda suspendido: para las partes del proceso desde el 26 de junio de 2024, y para el resto de ciudadanos y terceros desde la publicación de este anuncio en el BOE. **¿Qué cambia o establece?** Mientras el Tribunal Constitucional resuelve el fondo del asunto, el precepto impugnado queda en suspenso y no puede aplicarse. Esto significa que la disposición concreta de la ley madrileña que ha sido recurrida no produce efectos jurídicos de forma temporal. No se anula definitivamente, pero su vigencia queda paralizada hasta que el Tribunal dicte sentencia.
💬 Contexto ciudadano
El recurso del Gobierno contra el art. 65.d) de la Ley 3/2016 de Madrid en su redacción por la Ley 18/2023 se enmarca en la misma estrategia jurídica que el recurso 4925-2024 sobre identidad de género. Ambos reflejan la tensión entre las competencias autonómicas en materia de igualdad y no discriminación y el marco básico estatal establecido por la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato. La Comunidad de Madrid adoptó un enfoque normativo propio que el Gobierno considera contrario al estándar de protección fijado por la legislación estatal y por las directivas europeas de igualdad de trato. La suspensión del precepto impugnado tiene efectos prácticos para quienes invocaran ese artículo en procedimientos de reconocimiento de derechos o en reclamaciones por discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.