Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/1597/2009, de 15 de junio, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España.

BOE-A-2009-9981Publicada: 16/06/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/1597/2009, de 15 de junio, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de la Presidencia / Orden Ministerial / 15 de junio de 2009 / PRE/1597/2009 / Español / Derechos humanos, Administración pública, Órganos colegiados / Nacional (España) / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España, un órgano de carácter colegiado encargado de evaluar la ejecución de las medidas incluidas en dicho Plan y proponer nuevas acciones. Se trata de una estructura institucional de seguimiento y diálogo entre administración y sociedad civil. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Gobierno español aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, el 12 de diciembre de 2008, el Plan de Derechos Humanos, que responde a las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 y se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de protección. El Plan fue concebido como un instrumento abierto y evaluable, lo que requería un órgano específico de seguimiento. Esta orden materializa esa necesidad conforme al artículo 40 de la Ley 6/1997 (LOFAGE). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden constituye la Comisión de Seguimiento como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, con funciones de seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas del Plan de Derechos Humanos, así como de debate sobre nuevas propuestas que puedan incorporarse al mismo. La composición responde a un modelo plural e incluyente: Presidente (Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios), Vicepresidenta (Directora General de Coordinación Jurídica) y ocho vocales (tres designados del Ministerio de la Presidencia, y cinco de la sociedad civil: cuatro a propuesta de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y uno a propuesta de institutos universitarios especializados). El Defensor del Pueblo será informado de todas las reuniones y podrá enviar representante. Los vocales serán nombrados por resolución para un período de dos años, con procedimiento de sustitución en caso de cese anticipado. En cuanto al funcionamiento, la Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, pudiendo convocar extraordinarias según necesidad. El Presidente podrá convocar a representantes de otros departamentos ministeriales implicados en la ejecución de medidas. Un Secretario designado entre los vocales ejercerá la gestión ordinaria. Los miembros tendrán carácter honorífico, sin retribución ordinaria, salvo las indemnizaciones por razón del servicio conforme al Real Decreto 462/2002. Se establece el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la designación de miembros. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno crea un comité formado por funcionarios, expertos en derechos humanos y representantes de organizaciones civiles para verificar que las promesas del Plan de Derechos Humanos se cumplan efectivamente y para sugerir mejoras. Se reúne al menos dos veces al año sin que los miembros reciban pago por ello. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Órgano sin poder ejecutivo**: La Comisión tiene funciones de seguimiento y propuesta, pero no ejecutivas. Su efectividad depende de cómo los ministerios implicados asuman sus evaluaciones y recomendaciones. ✅ **Composición equilibrada**: Integra tanto administración como sociedad civil (ONGs e institutos universitarios) y participación del Defensor del Pueblo, lo que garantiza perspectivas diversas, trasparencia y accountability en materia de derechos humanos. ⚠️ **Carácter honorífico**: Los miembros actúan sin retribución ordinaria, lo que puede limitar la disponibilidad real y la dedicación efectiva, especialmente de los representantes de la sociedad civil. 📋 **Periodicidad mínima**: Dos reuniones ordinarias anuales constituyen el mínimo establecido; el impacto real dependerá de la convocatoria de reuniones extraordinarias y de la frecuencia de trabajo efectivo entre sesiones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/1597/2009, no existía una estructura institucional específica para el seguimiento del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España, a diferencia de las Comisiones de Derechos Humanos existentes en algunas Comunidades Autónomas y en la Unión Europea, que ya contaban con mecanismos de evaluación y supervisión. La importancia de esta norma radica en que establece un órgano colegiado nacional para garantizar la transparencia, la participación social y la vigencia del Plan, alineándose con estándares internacionales y reforzando el compromiso del Estado español con los derechos humanos.

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