Recurso de inconstitucionalidad n.º 4925-2024, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, en cuanto dan redacción a los artículos 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d) de esta ley.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra varios artículos de una ley de la Comunidad de Madrid sobre identidad y expresión de género. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas que pudieran beneficiarse o verse implicadas por los artículos concretos impugnados de la Ley 2/2016 de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 17/2023, que regulan materias de identidad de género, igualdad social y no discriminación. **¿Qué cambia o establece?** Desde el 26 de junio de 2024 (fecha en que se interpuso el recurso), los cinco artículos impugnados —13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d)— quedan suspendidos y no pueden aplicarse: para las partes del proceso desde esa fecha, y para el resto de ciudadanos desde la publicación de este anuncio en el BOE. Eso significa que, mientras el Tribunal resuelve si esos preceptos son o no constitucionales, están temporalmente sin efecto.
💬 Contexto ciudadano
El Gobierno central utilizó el recurso de inconstitucionalidad para impugnar artículos de la ley madrileña de identidad de género que considera invasores de competencias estatales o contrarios a la Ley trans estatal (Ley 4/2023). La suspensión automática de los cinco preceptos impugnados (arts. 13.3, 14.2.b, 23.1.f, 30.5 y 47.d) mientras el Tribunal Constitucional resuelve paraliza su aplicación en Madrid. Este conflicto reproduce la tensión competencial entre regulación autonómica de la identidad de género y el marco básico estatal, una cuestión que el TC deberá resolver con doctrina unificadora para todas las CCAA. La relevancia práctica es inmediata para las personas trans en Madrid cuyas solicitudes o procedimientos quedan en suspenso durante la tramitación del recurso, sin plazo determinado de resolución.