Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 21 de abril de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.

BOE-A-2009-9719Publicada: 11/06/2009TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Sentencia de 21 de abril de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-REA / ÓRGANO: Sala Tercera, Tribunal Supremo / TIPO: Sentencia / FECHA: 21 de abril de 2009 / IDENTIFICADOR: STS 162/2007 (Recurso contencioso-administrativo) / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Derecho administrativo, sector energético (gas natural), regulación y control / ÁMBITO: Nacional / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo anula íntegramente el Real Decreto 1068/2007, que establecía la regulación del suministro de último recurso en el sector del gas natural, por considerarlo contrario a Derecho. Resuelve así el recurso contencioso-administrativo presentado por Gas Natural SDG, S.A., otorgándole la razón frente a la Administración. --- **CONTEXTO** El suministro de último recurso constituye un mecanismo de protección en mercados energéticos para garantizar que los clientes cuente siempre con proveedor cuando el mercado ordinario falla o se retira (situaciones de insolvencia o abandono de mercado). El Real Decreto 1068/2007 fue dictado por la Administración para regular cómo debería funcionar este sistema en el gas natural. Gas Natural impugnó dicho decreto ante los tribunales, alegando vicios de legalidad. La Sentencia resuelve sobre los límites del poder reglamentario en un sector de utilidad pública fuertemente regulado. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Tribunal Supremo, reunida la Sala Tercera en composición de cinco magistrados (Presidente Fernando Ledesma Bartret, Magistrados Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y Óscar González González), estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo número 162/2007 interpuesto por Gas Natural SDG, S.A. Como consecuencia de la estimación, declara la nulidad total del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio. El tribunal no expone en el fallo detalladamente los fundamentos específicos de la nulidad (estos constan en la motivación, antecedentes y considerandos del texto íntegro), pero el pronunciamiento es categórico e incondicional: el decreto es nulo por contrario a Derecho. El fallo se dicta sin imposición de costas procesales (gastos y honorarios del litigio). Esta decisión sin costas resulta equilibrada pese a la estimación íntegra del recurso. Conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado, medida que dota a la sentencia de publicidad oficial y genera efectos erga omnes. La anulación de una disposición reglamentaria por sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa despliega efectos generales, dejando sin validez la norma en su totalidad y proyectándose sobre todos los actos posteriores que dependiesen de su vigencia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo declara que Gas Natural tenía razón: el decreto que regulaba el suministro de emergencia de gas no cumple la ley y, por tanto, no vale. A partir de esta sentencia, ese decreto queda sin efecto en toda España. Ninguna de las partes tiene que pagar costas del juicio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Para Gas Natural**: sentencia completamente favorable que elimina una regulación que la empresa consideraba lesiva para sus intereses, generando claridad y certeza jurídica. 📋 **Para la Administración**: obligación ineludible de ejecutar la sentencia dejando sin efecto el Real Decreto 1068/2007 en su integridad, conforme al régimen de las sentencias en lo contencioso-administrativo. ⚠️ **Vacío regulatorio temporal**: la anulación del decreto puede generar un vacío normativo en materia de suministro de último recurso gasístico; revisar críticamente si disposiciones posteriores, reglamentarias o de índole operativa, dependían del RD anulado y requieren reconfiguración. ℹ️ **Relevancia para España y contexto transfronterizo**: sentencia que consolida jurisprudencia sobre límites del poder reglamentario en sectores de utilidad pública con regulación integral europea (Directiva 2003/55/CE, luego sustituida); refuerza el control judicial sobre las opciones de ejecución normativa en el mercado interno de la energía. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1068/2007, el suministro de último recurso en el sector del gas natural estaba regulado por normas estatales y comunitarias, que establecían mecanismos para garantizar el acceso al suministro en situaciones de crisis del mercado. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2009 anuló este decreto por considerarlo contrario al derecho, destacando la importancia de respetar los marcos normativos vigentes, tanto nacionales como europeos, para evitar desequilibrios en la regulación energética y proteger los derechos de los consumidores. Este caso subraya la necesidad de una coordinación entre las normas estatales y la regulación europea en sectores clave como la energía.

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