Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se establece la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-RD / Presidencia del Gobierno / Real Decreto / 29 mayo 2009 / RD 923/2009 / Español / Organización administrativa, contratación pública, organismos públicos / Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adaptar la organización legal del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) a la nueva Ley de Contratos del Sector Público, reconociendo explícitamente su condición de "medio propio" de la Administración General del Estado y estableciendo el régimen jurídico y financiero de los servicios que presta. --- **CONTEXTO** El CIS estaba regulado desde 1995 y 1997 con un marco anterior a la reforma de contratación pública de 2007. La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público introdujo la categoría de "medios propios y servicios técnicos" de las administraciones públicas, exigiendo que se reconozcan expresamente en la norma que cree el organismo. Este decreto incorpora esa exigencia al CIS, clarificando su estatus y limitaciones en procedimientos licitatorios, mientras regula por primera vez el sistema de encomiendas directas y convenios colaborativos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El real decreto modifica el RD 1214/1997 en cuatro aspectos sustanciales: **Primero**, incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 1 que reconoce expresamente al CIS como "medio propio y servicio técnico" de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados, para la ejecución de tres funciones específicas (párrafos a, c y e del artículo 3). Esa condición genera un doble efecto: las prestaciones son obligatorias (*encomiendas de obligado cumplimiento*) y el CIS no puede participar en procedimientos licitatorios convocados por la Administración para esas funciones, salvo cuando no se presenten otros licitadores. **Segundo**, elimina la referencia a que el CIS suscriba convenios de cooperación internacionales autónomamente. **Tercero**, redefine el artículo 10 sobre "Convenios de colaboración", estableciendo que —fuera del régimen de medio propio— el CIS podrá celebrar convenios con entes públicos (estado, comunidades autónomas, entes locales, entidades públicas), con requisitos obligatorios: identidad de órganos y capacidad jurídica, competencias de cada Administración, actuaciones concretas, organización de gestión y seguimiento, régimen financiero con presupuestos aplicables, plazo de vigencia y formas de extinción (artículo 10, apartados 1 a 2). **Cuarto**, añade el nuevo artículo 10 bis sobre "Régimen de los estudios o trabajos objeto de encomienda", regulando el sistema de tarifas (*aprobadas por resolución del Subsecretario de Presidencia*, coste efectivo sin margen superior), pagos únicos o parciales según entregas, anticipación de gastos con cargo a presupuestos del CIS, y propiedad de trabajos: pertenecen al órgano solicitante y no ingresan en el banco de datos del CIS hasta un año después (excepto datos de voto o valoración política según artículo 9). El CIS utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo subcontratar parcialmente conforme a legislación administrativa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El CIS se convierte en una "oficina técnica oficial" de la Administración para estudios sociológicos específicos, sin competir con empresas privadas en licitaciones (cuando hay otros candidatos). Las administraciones públicas pueden encargarse directamente trabajos sociológicos a precio controlado y sin licitación, pero los resultados les pertenecen y no son públicos inmediatamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación normativa**: El CIS debe ejecutar encomiendas en tres materias específicas (párrafos a, c, e del artículo 3) como prestación obligatoria, utilizando su red propia o subcontratando bajo legislación administrativa. ⚠️ **Riesgo de confidencialidad**: Los trabajos encargados son secretos hasta un año después de entrega; limita la transparencia estadística pública del CIS respecto a encargos administrativos. ✅ **Ventaja administrativa**: Las administraciones públicas acceden a servicios sociológicos de calidad a coste efectivo sin procedimiento licitatorio, acelerando procesos. ℹ️ **Régimen dual**: Existen dos canales distintos —encomiendas de medio propio (obligatorias, reguladas por artículo 10 bis) y convenios colaborativos (voluntarios, artículo 10)— con requisitos formales diferenciados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 923/2009, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) estaba regulado por el Real Decreto 1214/1997, que no reconocía explícitamente su condición de "medio propio" de la Administración del Estado, conforme a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Este nuevo decreto adapta la organización del CIS a la normativa estatal vigente, alineándose con el marco de la Unión Europea y las CCAA, que exigen la clarificación del estatus jurídico de los organismos públicos. La importancia radica en la formalización del régimen jurídico y financiero del CIS, garantizando su autonomía y eficacia en la prestación de servicios, al tiempo que se ajusta a los estándares de transparencia y contratación pública.