Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

BOE-A-2009-9390Publicada: 06/06/2009Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Aragón) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Cortes de Aragón | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 11-05-2009 | IDENTIFICADOR: Ley 2/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Gobierno Autonómico; Derecho Constitucional; Derecho Administrativo | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley moderniza y regula la estructura, organización y funcionamiento del Presidente y Gobierno de Aragón, adaptándose a las novedades del Estatuto de Autonomía de 2007 y sustituyendo la regulación anterior de 1995. Establece las competencias, funcionamiento interno y estatuto personal de los miembros del poder ejecutivo autonómico. --- **CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 introdujo cambios significativos en el régimen del Presidente y el Gobierno autonómico (nuevas facultades de disolución de Cortes, creación de la figura del Vicepresidente). La anterior Ley 1/1995 había sido reformada en varias ocasiones mediante el Decreto Legislativo 1/2001, lo que hacía necesaria una regulación íntegra y coherente que reflejara el avance en autogobierno y adaptara la Administración autonómica a la complejidad actual. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley estructura el poder ejecutivo aragonés con el Presidente como máxima autoridad, representante supremo de Aragón y ordenador de la dirección del Gobierno. El Presidente ostenta amplias facultades para crear, modificar o suprimir Vicepresidencias y Departamentos, asignarles competencias y adscribir organismos públicos, conforme al artículo 52 del Estatuto de Autonomía. La ley introduce formalmente la figura del Vicepresidente (o Vicepresidentes, en plural), determinando su número y funciones a criterio del Presidente. Esta figura ostenta la más alta representación del Gobierno tras el Presidente y no requiere necesariamente ser Consejero. Los Consejeros, como responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de sus respectivos Departamentos, quedan ampliamente facultados para ejercer la potestad reglamentaria en materias de su competencia, tanto para normas de orden interno (directamente) como para normas ejecutivas (mediante habilitación de ley o acuerdo del Gobierno). Se reconoce capacidad ejecutiva propia a las Comisiones Delegadas del Gobierno, abandonando su carácter meramente interno, e incluso se les atribuye potestad reglamentaria. Los órganos de apoyo se refuerzan: la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos (preparatoria de sesiones); los Delegados Territoriales como representantes permanentes en provincias; los Gabinetes como órganos de apoyo político y técnico; y las delegaciones en la capital del Estado y ante la Unión Europea para representación institucional. En materia de incompatibilidades y transparencia, la Ley impone declaraciones patrimoniales y de actividades económicas (registro ante la Mesa de Cortes), limitaciones en participaciones societarias y obligación de inhibición o abstención en asuntos que afecten a empresas o personas vinculadas con los miembros del Gobierno durante los dos años previos y durante su mandato. Se perfeccionan los procedimientos de elaboración de proyectos de ley, decretos-leyes y proyectos de ley de medidas presupuestarias. Respecto a la potestad reglamentaria, se establecen límites explícitos: no pueden tipificarse infracciones administrativas, establecerse tributos ni regularse derechos estatutarios en su contenido esencial mediante decreto. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Ley 2/2009 es la carta de funcionamiento del Gobierno de Aragón: determina quién manda (Presidente), cómo se organiza (Vicepresidentes, Consejeros, Departamentos), qué pueden hacer (funciones ejecutivas y normativas) y qué no pueden hacer (incompatibilidades y conflictos de intereses). Es una regulación de autogobierno interno que busca transparencia y eficacia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de transparencia**: Todos los miembros del Gobierno deben depositar declaraciones de patrimonio y actividades económicas ante las Cortes de Aragón en toma de posesión y cese; incumplimiento puede derivar en responsabilidad política o penal. ⚠️ **Régimen restrictivo de incompatibilidades**: Se extiende a actividades no remuneradas; incluye inhibición automática en asuntos donde intervengan empresas vinculadas del afectado o familiares, durante dos años anteriores al cargo y durante el mismo (riesgo de nulidad de decisiones administrativas si se incumple). ℹ️ **Flexibilidad estructural**: El Presidente puede crear múltiples Vicepresidencias y reorganizar departamentos sin trámite legislativo formal (solo acuerdo del Gobierno), lo que permite adaptación rápida pero requiere claridad interna en asignación de competencias. ✅ **Mayor capacidad normativa**: Los Consejeros ejercen potestad reglamentaria directa en su ámbito, mejorando operatividad; las Comisiones Delegadas adquieren capacidad ejecutiva propia, descentralizando decisiones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2009, el régimen del Presidente y del Gobierno de Aragón estaba regulado por la Ley 1/1995, modificada posteriormente por el Decreto Legislativo 1/2001. Esta norma se encontraba desactualizada frente al Estatuto de Autonomía de 2007, que introdujo importantes reformas en el sistema autonómico, como la figura del Vicepresidente y nuevas competencias del Presidente. La Ley 2/2009 sustituye la anterior regulación para adaptarla a los nuevos marcos estatal y europeo, garantizando una organización más eficaz y coherente del poder ejecutivo autonómico. Este cambio es relevante porque refleja el proceso de descentralización y la necesidad de alinear las instituciones autonómicas con los principios de la Constitución Española y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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