Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

BOE-A-2024-15432Publicada: 26/07/2024COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley foral de Navarra que modifica el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas navarras para permitir que las funcionarias víctimas de violencia de género puedan trasladarse a trabajar en una administración pública de otra comunidad autónoma, o que funcionarias de otras comunidades puedan trasladarse a Navarra por el mismo motivo. **¿A quién afecta?** Afecta a las mujeres empleadas públicas al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que estén reconocidas oficialmente como víctimas de violencia contra la mujer, así como a las funcionarias de otras comunidades autónomas que quieran trasladarse a Navarra por esa misma causa. **¿Qué cambia o establece?** Añade una nueva disposición al Estatuto del personal público navarro que permite la movilidad extraordinaria entre administraciones de distintas comunidades. La funcionaria navarra víctima de violencia de género puede solicitar un puesto en otra administración pública fuera de Navarra, con incorporación preferente a una plaza. A la inversa, una funcionaria de fuera de Navarra en la misma situación puede solicitar incorporarse a una plaza vacante del Gobierno de Navarra. Este traslado extraordinario no elimina el derecho a utilizar también los mecanismos ordinarios de movilidad y provisión de puestos.

💬 Contexto ciudadano

La movilidad interadministrativa extraordinaria para víctimas de violencia de género tiene cobertura estatal en la Ley Orgánica 1/2004 y en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero su aplicación práctica entre administraciones con regímenes distintos requiere norma expresa. Navarra, con régimen foral propio de función pública, necesitaba norma explícita para permitir la salida y entrada de personal en situación de riesgo. Otras comunidades como el País Vasco han adoptado medidas similares. La importancia es práctica: las víctimas que necesitan alejarse de su agresor para ponerse a salvo no deben ser penalizadas laboralmente por ello, y esta ley elimina la barrera jurídica que frenaba su movilidad voluntaria desde o hacia Navarra, garantizando la continuidad del empleo público como red de protección económica.

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