Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

BOE-A-2009-9046Publicada: 01/06/2009COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 5/2009, de 24 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-LEY / Parlamento de Canarias / Ley Ordinaria Autonómica / 24-04-2009 / Ley 5/2009 / Español / Educación Superior, Gobernanza Universitaria, Consejos Sociales / Autonómico (Canarias) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica la Ley de Consejos Sociales de las Universidades Canarias para reforzar su papel en la gobernanza universitaria, ampliar su composición e incrementar su capacidad de supervisión económica y académica en línea con la reforma universitaria nacional y el Espacio Europeo de Educación Superior. --- **CONTEXTO** La anterior Ley 11/2003 adaptó la normativa autonómica a la Ley Orgánica 6/2001 sobre Universidades. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, que potencia la autonomía universitaria pero exige mayor rendición de cuentas conforme a estándares europeos, se hace necesario actualizar nuevamente la legislación canaria para que los Consejos Sociales actúen como instrumentos efectivos de supervisión y conexión entre la universidad y la sociedad. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley modifica sustancialmente la composición y funciones de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas Canarias. En primer lugar, amplía la representación social incluyendo vocales propuestos por asociaciones de antiguos alumnos y aumenta de dos a tres el número de vocales designados por el consejero competente en educación, buscando una mayor interacción con agentes sociales y productivos. En materia de control económico, establece la dependencia orgánica y funcional de los órganos de control interno o intervención respecto de los Consejos Sociales, fortaleciendo los mecanismos de auditoría (artículo 82 LO 6/2001) y facilitando las tareas de supervisión de inversiones, gastos e ingresos universitarios. Refuerza las competencias de los Consejos Sociales en cuestiones académicas: serán responsables de informar favorablemente, con carácter previo, la creación, modificación y supresión de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como de Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Podrán acceder a información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU). Modifica el Consejo Universitario de Canarias incorporando al viceconsejero competente en universidades, el director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y representantes de universidades privadas. Deroga la Ley 6/1995 sobre Plantillas y Titulaciones, salvo disposiciones relativas al Catálogo Oficial de titulaciones y la subordinación de contratos-programa a aprobación presupuestaria parlamentaria, que se incorporan al articulado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las universidades canarias públicas tendrán unos Consejos Sociales más potentes y representativos, con mayor capacidad para vigilar las cuentas y participar en decisiones académicas importantes. El objetivo es que la universidad dialogue mejor con la sociedad y funcione con más transparencia y eficacia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de mayor participación**: Antiguos alumnos y agentes sociales acceden a los Consejos Sociales, favoreciendo la conexión universidad-sociedad y la innovación en la docencia e investigación. ⚠️ **Mayor complejidad administrativa**: La expansión de competencias de los Consejos Sociales requiere dotación de recursos técnicos y económicos en las universidades para cumplir nuevas funciones de informe y supervisión. 📋 **Control económico reforzado**: Los Consejos Sociales adquieren supervisión directa sobre órganos de control interno, creando cadena de responsabilidad hacia el Parlamento de Canarias mediante aprobación presupuestaria. ℹ️ **Alineación con Espacio Europeo**: Esta reforma adapta Canarias a estándares de gobernanza universitaria europeos, relevante para movilidad académica, reconocimiento de títulos y financiación comunitaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2009, los Consejos Sociales en Canarias seguían la normativa establecida en la Ley 11/2003, adaptada a la Ley Orgánica 6/2001. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, que introdujo mayores exigencias de transparencia y rendición de cuentas alineadas con el Espacio Europeo de Educación Superior, se hizo necesario actualizar la normativa autonómica. La Ley 5/2009 refuerza el papel de los Consejos Sociales, ampliando su composición y funciones para garantizar una gobernanza más efectiva y participativa, en línea con los estándares estatales y europeos. Esto importa porque asegura una mejor supervisión y conexión entre las universidades y la sociedad, promoviendo la calidad y la responsabilidad institucional.

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