Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

BOE-A-2009-9044Publicada: 01/06/2009COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES-Canarias | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Parlamento de Canarias | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 24.04.2009 | IDENTIFICADOR: Ley 3/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: 5301 (Cambio climático / Sostenibilidad); 5200 (Derecho administrativo autonómico) | ÁMBITO: Regional (Comunidad Autónoma de Canarias) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático como entidad pública autónoma, dotándola de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional para coordinar, impulsar y ejecutar estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático en el Archipiélago. --- **CONTEXTO** Canarias, por su ubicación geográfica insular y dependencia de actividades económicas sensibles al cambio climático, requería un organismo especializado que vertebrase las políticas de sostenibilidad. Esta ley responde a compromisos internacionales (Convención Marco de la ONU, Protocolo de Kioto) y al mandato del Estatuto de Autonomía de Canarias. La creación de esta agencia permitía centralizar funciones dispersas en distintos departamentos autonómicos y articular la acción pública y privada en materia climática. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 3/2009 establece la **Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático** como entidad de derecho público con capacidad para ejercer potestades administrativas (art. 1). Su finalidad es la promoción, fomento, orientación y coordinación de políticas, iniciativas y medidas para el desarrollo sostenible, la mitigación y adaptación al cambio climático (art. 2.1). Las funciones asignadas comprenden: (a) elaboración de estrategias, planes y sistemas de información; diagnóstico ambiental trienal de Canarias; (b) fomento de sostenibilidad en políticas sectoriales del Gobierno autonómico; (c) colaboración con otras administraciones públicas, empresas y organizaciones; (d) impulso de bases científicas para investigación y planificación; (e) emisión de informes sobre planes y programas con incidencia climática; (f) sensibilización y participación social; (g) desarrollo de instrumentos de formación e información; (h) participación en procedimientos sobre emisión de gases de efecto invernadero; (i) coordinación con Reservas de Biosfera; (j) consolidación de la Red Canaria de Municipios Sostenibles. La Agencia se estructura en **órganos de gobierno** (Presidente y Consejo de Dirección), órganos ejecutivos (Director) y órganos de control. El Presidente es el titular del departamento al que se adscriba la Agencia, ejerciendo su representación. La Agencia está adscrita al departamento que determine el Gobierno de Canarias, con sede en la isla donde radique dicho departamento (art. 3). Sus estatutos, aprobados por el Gobierno canario, regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico (art. 4). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Canarias creó un organismo público especializado para coordinar todas las acciones contra el cambio climático. Actúa como "centro nervioso" para que distintas administraciones, empresas y sociedad civil trabajen de forma conjunta en mitigación, adaptación y desarrollo sostenible, contando con estructura administrativa clara y funciones concretas de planificación, asesoramiento, investigación y sensibilización. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación administrativa**: La Agencia tiene carácter de organismo público con plena capacidad de obrar y autonomía funcional; sus estatutos (de aprobación obligatoria por el Gobierno canario) regularán formalmente su operación y competencias específicas. ⚠️ **Coordinación intersectorial compleja**: La ley exige presencia de departamentos autonómicos en su Consejo de Dirección y composición de comités técnicos; sin alineación política y presupuestaria entre departamentos, la efectividad de coordinación puede verse limitada. ℹ️ **Aplicabilidad transfronteriza limitada**: Aunque responde a compromisos europeos e internacionales (Kioto, Directiva UE de Cambio Climático), la Agencia opera exclusivamente en ámbito canario; coordinación con organismos portugueses (Macaronesia) o europeos requiere instrumentos adicionales. ✅ **Oportunidad de articulación**: La creación de un único organismo focal facilita acceso de partes interesadas (empresas, ONGs, municipios) a un interlocutor único para solicitar asesoramiento, informes técnicos y participación en procedimientos de emisiones, simplificando la interlocución con la administración canaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/2009, Canarias no contaba con una entidad específica para coordinar políticas de desarrollo sostenible y cambio climático, lo que generaba una fragmentación de responsabilidades entre distintos departamentos autonómicos. Esta norma establece la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático como entidad pública autónoma, dotada de autonomía funcional y patrimonio propio, para centralizar y articular esfuerzos en materia de sostenibilidad. Este enfoque contrasta con el modelo estatal, donde el cambio climático es gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica, y con las normativas de la UE, que establecen marcos generales pero no estructuras específicas en las comunidades autónomas. La importancia de esta ley radica en su contribución a la coherencia y eficacia en la gestión del cambio climático en un contexto insular y vulnerable.

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