Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/1724/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas a partir del día 1 de julio de 2009.

BOE-A-2009-10671Publicada: 29/06/2009Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/1724/2009, de 26 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Contenido | |----------|-----------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | **Tipo** | Orden Ministerial (Norma reglamentaria) | | **Fecha** | 26 de junio de 2009 | | **Identificador** | Orden ITC/1724/2009 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Sector gasista, peajes y cánones, acceso de terceros, regulación energética | | **Ámbito** | Sector de gas natural (estatal) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden aumenta los peajes y cánones que pagan los usuarios de gas natural por acceder a la red de transporte y distribución, debido a que la demanda real en 2009 fue menor que la prevista, amenazando el equilibrio financiero del sistema gasista. El incremento es proporcional y entra en vigor el 1 de julio de 2009, con excepción de algunos conceptos que lo hacen el 1 de octubre. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos faculta al Ministro para establecer y revisar periódicamente los peajes de acceso al sistema gasista. El Real Decreto 949/2001 fija que tales peajes deben retribuir adecuadamente las actividades reguladas, repartir costes equitativamente e incentivar la eficiencia sin distorsionar el mercado. Tras constatar a mediados de 2009 que la demanda efectiva sería significativamente menor que la proyectada (derivada de la crisis económica), la Orden ITC/3802/2008 que rigió hasta junio de 2009 necesitaba revisión para evitar un déficit en las liquidaciones del sistema. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica al alza todos los peajes asociados al uso de infraestructuras gasistas con vigencia desde el 1 de julio de 2009. Establece las tarifas concretas en su anexo: En **regasificación**: términos fijo (1,5783 cent/kWh/día/mes) y variable (0,0094 cent/kWh). Para **descarga de GNL en buques**: según planta (Huelva, Cartagena, Sagunto con cuota fija de 24.860 €/buque; Mugardos, Bilbao, Barcelona con 12.430 €/buque), más término variable diferenciado (0,0050 o 0,0025 cent/kWh según instalación). Las **conexiones internacionales por gasoducto** (*international pipeline connections*) de Larrau, Irún, Badajoz, Tuy, GME y MEDGAZ se gravan con tarifa inicial de 0 cent/kWh, con posibilidad de futura revisión para incentivar eficiencia ubicacional. Se introduce explícitamente un peaje de entrada (_entry fee_) para inyecciones internacionales. El **peaje de carga en cisternas** fija 2,3183 cent/kWh/día/mes (término fijo) y 0,0136 cent/kWh (variable), con método de facturación del fijo basado en caudal diario nominado. Para **trasvase a buques** se establece cuota operacional de 153.145 € más variable de 0,1354 cent/kWh, prestándose solo de forma subsidiaria sin interferir operaciones normales; la Dirección General de Política Energética puede interrumpir el servicio. El **peaje de transporte y distribución firme** se desglosa en término de reserva de capacidad (*capacity reservation term*) y término de conducción, diferenciado por presión de diseño. La Orden autoriza al Gobierno a actualizaciones automáticas posteriores respetando criterios de equidad tarifaria y eficiencia del sistema. Se mantiene transitoriamente la tarifa especial para usuarios de materia prima (PA) conforme a la Orden ITC/3863/2007. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** En 2009, la demanda de gas fue menor de lo esperado, lo que habría dejado sin cobrar suficiente dinero al operador del sistema. Para evitarlo, el Gobierno subió proporcionalmente las tarifas que todos pagan por usar la red. También creó formalmente un peaje para inyecciones de gas desde el extranjero, aunque inicialmente sin coste. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ⚠️ **Riesgo de traslación de costes**: El incremento proporcional fue temporal (julio-septiembre 2009) y respondía a ciclo económico. Empresas distribuidoras y comercializadores debieron prever si podían trasladar subidas a clientes regulados o debían absorber margen. 📋 **Obligación de control de caudales**: Los usuarios sometidos a estos peajes debieron verificar nominaciones de caudal máximo diario (*Qrn*) y métodos de facturación asociados, especialmente en regasificación y carga de cisternas, donde el error en cálculo de Qrn impacta en la cuota fija. ℹ️ **Viabilidad de servicios subsidiarios**: Las prestaciones de trasvase a buques quedaban sujetas a disponibilidad y resolución administrativo-discrecional; no eran derechos adquiridos, lo que limitaba planificación comercial de largo plazo para este segmento. ✅ **Oportunidad de acceso internacional**: La creación formal del peaje de entrada internacional (aunque con tarifa inicial nula) marcaba el inicio de regulación transparente para inyecciones procedentes de Portugal, Francia y conexiones MEDGAZ; esto facilitó después la integración de mercados ibéricos. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Esta es una Orden ministerial en ejercicio de potestad reglamentaria, no una decisión colegiada con votos disidentes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1724/2009, el sistema de peajes y cánones en el sector gasista en España estaba regulado por la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001, que establecían que los peajes debían retribuir adecuadamente las actividades reguladas y repartir costes equitativamente. Esta norma se enmarcaba dentro del marco estatal, sin una regulación específica a nivel de comunidades autónomas ni de la Unión Europea. La importancia de la Orden radica en que ajusta los peajes en respuesta a una menor demanda real en 2009, garantizando la sostenibilidad financiera del sistema, lo que refleja una adaptación más flexible a las fluctuaciones del mercado en comparación con el marco anterior.

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