Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

BOE-A-2009-10670Publicada: 29/06/2009Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 26 de junio de 2009 | IDENTIFICADOR: ITC/1723/2009 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: 2203 (Electricidad - Tarifas y peajes), 2205 (Energías renovables - Régimen especial) | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden fija los nuevos peajes que pagan los usuarios por acceder a las redes de electricidad a partir del 1 de julio de 2009, e actualiza las primas y tarifas que reciben los productores de energía en régimen especial (cogeneración, residuos). Además, establece la previsión de un déficit presupuestario de 3.500 millones de euros para el sector en 2009. --- **CONTEXTO** La Ley 17/2007 adaptó el mercado eléctrico español a las directivas europeas sobre liberalización. Con esta orden, el ministerio ejecuta el mandato legal de revisar semestralmente los peajes de acceso y los costes regulados del sistema, aplicando variaciones en índices de referencia (IPC, precios de combustibles) para mantener la aditividad entre tarifas de último recurso y peajes. Este documento es esencial para la estructura tarifaria que han conocido generaciones de consumidores domésticos españoles hasta la actual regulación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Conforme al artículo 17 de la Ley 54/1997 (modificada por Ley 17/2007), se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2009 para dos colectivos diferenciados: (i) suministros de baja tensión (≤1 kV) con potencia contratada ≤10 kW (consumo doméstico típico), con estructura de término de potencia y energía, e índices de discriminación horaria, conforme al anexo I; (ii) suministros con potencia >10 kW (pequeño comercio, industria), aplicándose las tarifas de acceso básicas del Real Decreto 1164/2001 (anexos II y III), diferenciadas por períodos tarifarios y con términos de potencia, energía activa y reactiva. Se procede a las actualizaciones trimestrales (segundo y tercer trimestre de 2009) de tarifas y primas del régimen especial (subgrupos a.1.1 y a.1.2 —cogeneración con gas natural, gasóleo, GLP—; grupo c.2 —instalaciones de residuos—), reflejando: decremento IPC de 59,5 p.b. (abril) y 106,0 p.b. adicionales (julio); incremento gas natural del 7,539%; decrementos de 42,946% (gasóleo, GLP, fuel-oil) en abril y 12,889%-22,795% adicionales en julio. El artículo 3 cuantifica el déficit estructural estimado en 3.500 millones de euros para 2009, conforme a la disposición adicional 21ª de la Ley 54/1997 (modificada por Real Decreto-ley 6/2009, que introduce el bono social). El artículo 4 revisa los costes con destinos específicos: tasa CNE (0,185%), compensaciones insulares y extrapeninsulares (13,367%), operador del sistema (porcentaje a completar en tabla original), todos expresados como porcentaje sobre tarifa de acceso, integrando el mecanismo de financiación de obligaciones de servicio público. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde el 1 de julio de 2009, los usuarios domésticos pagaban nuevos peajes de acceso a la electricidad (recargo obligatorio por usar las redes), ajustados por inflación y costes de combustible. Simultáneamente, los productores de energía renovable recibían tarifas y primas actualizadas. El Estado reconoció un agujero presupuestario de 3.500 millones de euros que los usuarios terminarían sufragando a través de estos peajes. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicación inmediata.** Los peajes y tarifas fijados en los anexos I-IV son de aplicación obligatoria desde el 1 de julio de 2009 para todos los comercializadores y operadores de red, sin posibilidad de desviación. ⚠️ **Mecanismo de transferencia de costes del déficit.** El déficit de 3.500 millones de euros se financia mediante los peajes de acceso pagados por todos los consumidores, generando presión alcista de tarifas que puede persistir en períodos posteriores (riesgo de tarifa futura más elevada). ✅ **Primas atractivas para régimen especial.** Las actualizaciones incluyen incrementos significativos en prima de cogeneración con gas natural (dado el moderado alza del coste de combustible) que incentivaban nuevas instalaciones, representando oportunidad para promotores de eficiencia energética. ℹ️ **Coherencia con directivas UE de mercado interior.** La estructura de peajes responde a los requisitos de la Directiva 2003/54/CE (hoy Directiva 2019/944) sobre no discriminación y costes reales, asegurando que España mantiene alineación con regulación transfronteriza europea en electricidad. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento. La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Nacional de Energía (23 de junio de 2009) y acordada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (25 de junio de 2009). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1723/2009, el sistema de peajes y tarifas eléctricas en España seguía un marco regido por normativas estatales y europeas, como la Ley 17/2007, que adaptó el mercado eléctrico a las directivas de la UE. La revisión de los peajes se realizaba semestralmente, aplicando índices como el IPC y los precios de los combustibles. Esta orden refleja la evolución hacia un marco más dinámico y ajustado a los costes reales, alineándose con el régimen especial para energías renovables y cogeneración. Su importancia radica en garantizar la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y la equidad en la tarificación, afectando tanto a consumidores como a productores.

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