Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 5/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica en parte la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

BOE-A-2009-10580Publicada: 27/06/2009COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BON-LF — Ley Foral 5/2009, de 29 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Dato | |-------|------| | **Jurisdicción** | ES-NA (Navarra) | | **Fuente** | ES-BON-LF (Boletín Oficial de Navarra, Ley Foral) | | **Órgano** | Parlamento de Navarra / Gobierno de Navarra | | **Tipo** | Ley Foral | | **Fecha** | 29 de mayo de 2009 | | **Identificador** | Ley Foral 5/2009 / BON nº 70, de 8 de junio de 2009 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Empleo público, Acceso a funciones, Policía, Igualdad | | **Ámbito** | Comunidad Foral de Navarra | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Reduce y equipara los requisitos de estatura mínima para acceder a las pruebas selectivas de la Policía Foral de Navarra, eliminando la barrera desproporcionada que afectaba especialmente a las mujeres y alineándose con los estándares de otras policías autonómicas y del Cuerpo Nacional de Policía. --- **CONTEXTO** La Ley Foral 8/2007 exigía una estatura mínima de 1,70 m para hombres y 1,65 m para mujeres en los procesos selectivos de la Policía Foral. Estos requisitos generaban una exclusión desproporcionada del sexo femenino: la estatura media de las mujeres en Navarra era de 1,61 m (por debajo del mínimo exigido) y casi el 30 % de la población femenina no alcanzaba 1,60 m. Mientras tanto, otras comunidades autónomas y el Cuerpo Nacional de Policía ya habían modernizado sus criterios, reduciéndolos a 1,65 m y 1,60 m respectivamente. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 30, apartado 1.e) de la Ley Foral 8/2007 se modifica para establecer una estatura mínima de 1,65 metros para los varones y 1,60 metros para las mujeres, sustituyendo los anteriores requisitos de 1,70 m (hombres) y 1,65 m (mujeres). La exposición de motivos fundamenta esta reforma en dos ejes principales. Primero, la eliminación de la discriminación indirecta de género: los datos estadísticos demuestran que aproximadamente el 30 % de la población femenina no alcanzaba la estatura mínima anterior de 1,60 m, mientras que la estatura media femenina en Navarra era de 1,61 m. Por el contrario, la estatura media de los varones (1,73 m) superaba ligeramente el requisito exigido, permitiendo que una proporción mucho mayor de candidatos varones cumpliera con este criterio. Segundo, la armonización con otros cuerpos de policía: tanto las policías autonómicas como el Cuerpo Nacional de Policía habían modificado ya sus reglamentos de acceso, estableciendo requisitos de 1,65 m (varones) y 1,60 m (mujeres). La norma deroga toda disposición anterior incompatible y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ocurrida el 8 de junio de 2009. El cambio normativo afecta a todas las futuras convocatorias de pruebas selectivas de ingreso en la Policía Foral de Navarra. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de junio de 2009, Navarra reduce los requisitos de estatura para entrar en la Policía Foral, igualando los mínimos entre hombres y mujeres. Esto abre las puertas a muchos más candidatos, especialmente mujeres, que de otra forma no podrían optar a este empleo público. La reforma cierra la brecha que existía respecto a otras policías españolas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Ampliación de acceso y mayor inclusión**: La reducción de requisitos físicos facilita el acceso a más candidatos, especialmente mujeres, mejorando la inclusión en empleos públicos y reduciendo barreras de entrada basadas en criterios que generaban discriminación indirecta. ⚠️ **Efecto únicamente en Navarra**: Esta modificación afecta solo a la Policía Foral de Navarra. Otras comunidades autónomas pueden mantener requisitos diferentes en sus policías autonómicas, aunque esta reforma refleja una tendencia nacional hacia estándares menos restrictivos. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: La ley es efectiva desde el 8 de junio de 2009, aplicable a todas las futuras convocatorias de pruebas selectivas de la Policía Foral sin plazo de adaptación. ℹ️ **Relevancia para contexto laboral transfronterizo**: Si bien es normativa autonómica española, ilustra un patrón europeo de flexibilización de requisitos físicos en seguridad pública en favor de criterios de capacidad funcional (DE, FR, PT, NL han adoptado enfoques similares). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 5/2009, la Ley Foral 8/2007 establecía requisitos de estatura mínima para acceder a la Policía Foral de Navarra, que eran más exigentes para las mujeres que para los hombres. Estos estándares no se alineaban con los de otras policías autonómicas ni del Cuerpo Nacional de Policía, y generaban una discriminación indirecta contra el sexo femenino. La importancia de esta modificación radica en su alineación con principios de igualdad y accesibilidad, eliminando barreras injustas y permitiendo una participación más equitativa en el acceso al empleo público.

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