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Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio, por el que se regula la concesión de excedencia temporal para personal investigador funcionario y estatutario que realice actividades de investigación biomédica, para el desarrollo de actividades en empresas de base tecnológica.

BOE-A-2009-10577Publicada: 27/06/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Ministerio de Ciencia e Innovación / Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 19.06.2009 | IDENTIFICADOR: RD 1014/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Función Pública, Investigación Biomédica, Transferencia Tecnológica, Movilidad Laboral | ÁMBITO: Administración General del Estado | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Define el procedimiento y condiciones por el que investigadores funcionarios o personal estatutario de centros públicos pueden solicitar una excedencia temporal (hasta 5 años) para trabajar como empleados en empresas de base tecnológica creadas a partir de sus propios proyectos de investigación financiados con fondos públicos. --- **CONTEXTO** El Real Decreto desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica, que buscaba promocionar la movilidad del talento investigador hacia el sector privado innovador. Se trata de una medida de transferencia tecnológica dirigida a que el conocimiento y patentes generados con dinero público puedan comercializarse y crear tejido empresarial de base científica. Es particularmente relevante en contextos de spin-off académicas y en políticas de retención de talento investigador. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD establece un procedimiento administrativo dirigido a investigadores que cumplan requisitos específicos: ser funcionario de los cuerpos y escalas de investigación o personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, destinados en centros públicos de investigación de la Administración General del Estado, que realicen tareas científicas o técnicas en investigación biomédica. La excedencia se concede para trabajar en empresas cuya actividad derive de investigación biomédica financiada parcial o totalmente con fondos públicos, y que tengan por objeto actividades de generación o uso intensivo de tecnologías (art. 19.1 Ley 13/1986). Requisito fundamental: el investigador debe acreditar su participación en el proyecto científico origen de la empresa. Condiciones: duración máxima de 5 años sin posibilidad de renovación en la misma empresa; relación laboral contractual; el centro público debe participar en el capital de la empresa con mínimo 10% (en especie o dinero); sin percepción de retribución por el centro público durante la excedencia. El procedimiento inicia mediante solicitud al director/presidencia del centro, con informe de la unidad de destino y audiencia de 15 días al solicitante. Resolución en plazo máximo de 3 meses (estimación por silencio administrativo posible). Resolución final es acto que agota la vía administrativa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres investigador de un organismo público y tu proyecto de investigación ha originado una empresa tecnológica donde participaste, puedes pedir "irte de excedencia" hasta 5 años para trabajar ahí como empleado normal. El centro público donde trabajas debe haber invertido al menos un 10% en esa empresa. El proceso es administrativo, tienes derecho a ser oído, y si nadie te contesta en 3 meses, se entiende aprobado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de movilidad controlada**: Permite transferir talento investigador al sector privado innovador manteniendo derechos administrativos (licencia sin sueldo, no extinción de relación). Beneficioso para ecosistemas de spin-offs académicas. ⚠️ **Requisito crítico de participación accionarial**: El centro público debe tener participación mínima del 10% en la empresa. Sin esto, la excedencia no procede. Verificar capital social previa solicitud. ⚠️ **Límite de 5 años sin renovación en misma empresa**: Agotados los 5 años, debe retornar o solicitar excedencia en otra empresa. No hay posibilidad de prórroga indefinida en el mismo proyecto empresarial. 📋 **Procedimiento administrativo riguroso**: Requiere documentación de participación en proyecto científico origen, informe interno, plazo de audiencia. Retrasos o documentación incompleta pueden dilatar trámites hasta 3 meses legales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1014/2009, no existía una norma específica que regulara la excedencia temporal para investigadores públicos que desearan trabajar en empresas de base tecnológica. Esta medida se inscribe en un marco de políticas estatales y autonómicas que promovían la transferencia tecnológica y la movilidad del talento investigador, con el objetivo de fomentar la innovación y la creación de empresas derivadas de la investigación. La norma responde a una necesidad de coordinación entre el sector público y privado, especialmente en el ámbito de la investigación biomédica, para aprovechar al máximo los recursos públicos y fomentar el desarrollo económico.

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