Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean y constituyen 106 juzgados, se constituye un juzgado y se crean 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009.

BOE-A-2009-12747Publicada: 01/08/2009MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Gobierno / Ministerio de Justicia | TIPO: Real Decreto | FECHA: 17 de julio de 2009 | IDENTIFICADOR: RD 1207/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Organización Judicial, Planta Judicial, Juzgados, Magistrados | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este real decreto crea 106 nuevos juzgados y constituye uno existente, además de dotar 28 nuevas plazas de magistrado en tribunales superiores y audiencias provinciales para el año 2009, adaptando la planta judicial española a las necesidades reales de administración de justicia. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Gobierno, conforme a facultades otorgadas por la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial (art. 20.1), puede modificar el número y composición de órganos judiciales mediante creación de secciones y juzgados. Este real decreto forma parte de la programación anual de reforma judicial para mejorar la efectividad de la protección de derechos ciudadanos. La creación incluye apuesta decidida por juzgados de violencia sobre la mujer y potenciamiento de juzgados de lo penal, reflejando prioridades de política de justicia del ejercicio 2009. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El real decreto estructura 135 unidades judicales nuevas y modificaciones de planta en cinco artículos principales: **Artículo 1** establece como objeto: crear 28 plazas de magistrado en órganos colegiados y constituir 106 juzgados (107 en total si se incluye el constituido), modificando los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIII de la Ley 38/1988. **Artículos 3 y 4** detallan distribución territorial: ocho nuevas plazas en Tribunales Superiores de Justicia (dos en contencioso-administrativo de Galicia, cuatro en Madrid, una en Murcia contencioso-administrativo, una en social de Galicia) y veinte plazas en Audiencias Provinciales distribuidas en Barcelona (tres), Cádiz, Tarragona, Alicante, Castellón, Valencia (cuatro), Madrid (cinco), Álava y Logroño. **Artículo 5** crea Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (un presidente y dos magistrados) y Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid (un presidente y tres magistrados). **Artículo 6** constituye juzgados distribuidos por toda España: 21 de Primera Instancia; cuatro de Instrucción; 34 de Primera Instancia e Instrucción; 22 de lo Penal (aumento significativo en materia penal); además de Juzgados de Violencia sobre la Mujer (suma total de 103 tras crear 11 nuevos) y Juzgados de Menores. Ubicaciones incluyen: Almería, Jerez, Granada, Huelva, Marbella, Oviedo, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Guadalajara, Sabadell, Granollers, Mataró, Girona, Castellón, Ferrol, Lugo, Alcalá de Henares, Móstoles, Madrid capital, Murcia, y múltiples municipios en Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y otras regiones. Se adaptan anexos VII y XI conforme a acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (art. 269.2 LOPJ). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno amplía significativamente la red de juzgados en España, creando 106 nuevos y designando nuevos jueces en tribunales superiores. Prioriza protección de violencia de género (11 juzgados especiales) y refuerza la rama penal (22 nuevos juzgados). Es parte de la planificación anual para mejorar la capacidad del sistema judicial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Distribución territorial específica**: Las nuevas plazas y juzgados se localizan en jurisdicciones concretas. Si actúas como operador jurídico, abogado o gestor en una demarcación, identifica qué recursos nuevos afectan a tu ámbito de actuación (nuevos juzgados = nueva competencia territorial posible, cambios en asignación de asuntos, potencial reducción de congestión). ⚠️ **Modificación de anexos de ley**: Este decreto modifica múltiples anexos de la Ley 38/1988 (IV a XIII). La planta judicial definitiva requiere consulta del anexo completo del real decreto, no solo el texto articulado, para verificar cambios precisos en cada demarcación y composición de órganos. ✅ **Refuerzo de protección**: La creación de 11 nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer (elevando total a 103) indica compromiso normativo con especialización en protección de víctimas; operadores en este ámbito verán mayor disponibilidad de recursos especializados. ℹ️ **Continuidad normativa con RD 167/2009**: Este decreto completa la programación judicial 2009 iniciada por Real Decreto 167/2009, de 13 de febrero. Para análisis integral de planta judicial del año, ambos decretos deben consultarse en conjunto. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. No es documento de resolución judicial con posibilidad de votos particulares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1207/2009, la organización judicial española se regía principalmente por la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial, que establecía el marco general de distribución de juzgados y magistrados. Este real decreto representa una reforma específica dentro de ese marco, adaptando la planta judicial a las necesidades del año 2009. A nivel europeo, la Unión Europea no establece directamente normas sobre la organización judicial nacional, dejando este ámbito en manos de los Estados miembros. La importancia de este real decreto radica en su contribución a la mejora de la eficacia del sistema judicial español, especialmente en áreas como la protección de víctimas de violencia de género y el fortalecimiento del sistema penitenciario.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →