Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/2009, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2009-12211Publicada: 23/07/2009Comunitat Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 5/2009, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Comunidad Valenciana) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Les Corts Valencianes | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 30 de junio de 2009 | IDENTIFICADOR: Ley 5/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Colegios profesionales; profesiones sanitarias; dietética y nutrición humana | ÁMBITO: Territorial (Comunidad Valenciana) | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público. La ley establece que los profesionales titulados como Diplomados en Nutrición Humana y Dietética deberán colegiarse obligatoriamente para ejercer esta actividad sanitaria en territorio valenciano. --- **CONTEXTO** La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce a los Diplomados en Nutrición Humana y Dietética como profesión sanitaria titulada que requiere colegiación. Otras comunidades autónomas (Navarra, Baleares) ya habían creado sus propios colegios profesionales de dietistas. La Comunidad Valenciana tenía competencia exclusiva para esta creación según su Estatut d'Autonomia, y la solicitud procedía de la Asociación de Dietistas Diplomados de la Comunidad Valenciana (ADDECOVA), convirtiéndose en cuestión de interés público ligada a la protección constitucional de la salud. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 5/2009 crea una institución corporativa de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Su ámbito territorial es exclusivo de la Comunidad Valenciana. Están obligados a incorporarse todos los profesionales que posean la titulación oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética conforme al Real Decreto 433/1998, modificado posteriormente. La colegiación es **requisito obligatorio** para el ejercicio profesional en territorio valenciano (art. 3.2, conforme a artículos 2.2.b y 7.2.g de la Ley 44/2003). El colegio se regirá subsidiariamente por la Ley 2/1974 estatal sobre colegios profesionales, la Ley 6/1997 de la Generalitat Valenciana y el Decreto 4/2002 de desarrollo, más sus propios estatutos. El colegio se relacionará institucionalmente con la conselleria competente en colegios profesionales y, en lo técnico, con las consellerías vinculadas a dietética, nutrición y actividades sanitarias relacionadas. Se contempla una **excepción a la obligatoriedad de incorporación**: quedan exceptuados los profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de administraciones públicas en la Comunidad Valenciana (disposición adicional única), permitiendo que el sector público tenga flexibilidad en su estructura organizativa manteniendo control profesional. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres dietista o nutricionista en la Comunidad Valenciana y tienes el diploma oficial, estás obligado a afiliarte a este colegio profesional para poder trabajar, excepto si trabajas exclusivamente para la administración pública valenciana. El colegio es una organización oficial que vela por la calidad y la ética de la profesión, reduciendo competencia deshonesta y protegiendo la salud de los ciudadanos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de colegiación**: Todo profesional titulado en Nutrición Humana y Dietética que ejerza en la C.V. debe incorporarse al colegio conforme al art. 3.2, siendo requisito previo para el ejercicio legal de la profesión. ⚠️ **Excepciones administrativas**: Los empleados de administraciones públicas valencianas están exentos de esta obligatoriedad, lo que puede generar conflictos competenciales o discriminación si se interpreta de forma restrictiva (verificar con estatutos del colegio). ℹ️ **Marco normativo multinivel**: El colegio opera bajo normativa estatal (Ley 2/1974, Ley 44/2003) y autonómica (Ley 6/1997 de la Generalitat), lo que requiere conocimiento integrado de ambos niveles regulatorios. ✅ **Defensa profesional e interés público**: La colegiación organiza el colectivo para defender derechos, establecer deontología profesional y evitar competencia desleal o *planteamientos para-científicos*, beneficiando tanto al profesional como a la ciudadanía en materia de salud nutricional. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Este acto legislativo ordinario no genera votos particulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2009, la colegiación de dietistas y nutricionistas en la Comunitat Valenciana no estaba regulada por una norma específica, a diferencia de otras comunidades autónomas como Navarra o Baleares, que ya habían creado sus propios colegios profesionales. La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconocía la profesión, pero no establecía la creación de un colegio en la Comunitat Valenciana. La importancia de esta ley radica en que otorga a los profesionales de la nutrición y dietética la obligatoriedad de colegiarse, garantizando su regulación y calidad en el ámbito sanitario valenciano.

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