Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

BOE-A-2009-12207Publicada: 23/07/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (España) | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Presidencia del Gobierno | TIPO: Real Decreto | FECHA: 10 de julio de 2009 | IDENTIFICADOR: RD 1161/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Inmigración y residencia; Ciudadanía de la UE; Libre circulación; Procedimiento administrativo | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Permite que los familiares de ciudadanos de la Unión Europea accedan a España presentando únicamente una tarjeta de residencia válida de familiar de ciudadano de la UE, sin necesidad de solicitar un visado de entrada previo. Modifica el procedimiento para simplificar la entrada de familias europeas en territorio español. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Directiva 2004/38/CE de la UE garantiza la libre circulación de ciudadanos europeos y sus familias. España la incorporó mediante el Real Decreto 240/2007, pero surgió una anomalía: los cónyuges e hijos de nacionales de terceros países que acompañaban a ciudadanos de la UE (especialmente procedentes de países no Schengen como Irlanda o Chipre) eran rechazados en frontera porque se les pedía un visado de entrada, aunque llevaran una tarjeta de residencia válida expedida por su Estado. Este RD 1161/2009 elimina esa barrera administrativa innecesaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del RD 240/2007. La nueva redacción establece que «la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte». La norma se dicta conforme al artículo 149.1.2.ª de la Constitución (competencia estatal en materia de inmigración) y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El cambio aplica a todos los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega). La medida armoniza el régimen español con el reconocimiento mutuo de documentos de residencia que funciona en otros Estados miembros (*mutual recognition principle*), evitando duplicidades administrativas. La tarjeta expedida por cualquier Estado miembro es suficiente acreditación; no se requiere visa adicional ni sello de entrada/salida en el pasaporte, facilitando el tránsito y la identificación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Una familia europea puede ahora entrar en España presentando simplemente una tarjeta de residencia válida, sin esperar a obtener un visado. Es más rápido, más económico y alinea España con el sistema de libre circulación de la UE. El cambio beneficia especialmente a las familias mixtas (ciudadano europeo + pareja/hijos extracomunitarios). --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad**: Agiliza significativamente la entrada de familias europeas a España; elimina un trámite costoso (solicitud de visado) y reduce tiempos de espera en fronteras. ⚠️ **Requisitos**: La tarjeta de residencia debe estar válida y en vigor; si está caducada, no eximirá de la obligación de visado. Debe estar expedida por un Estado miembro de la UE o del EEE, no por terceros países. 📋 **Obligación**: Las autoridades de frontera españolas deben reconocer las tarjetas expedidas por otros Estados sin exigir estampación adicional (procedimiento sin sello). Los solicitantes deben llevar la tarjeta original o copia autenticada. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Este cambio armoniza el régimen español con la Directiva 2004/38/CE e impacta positivamente en la movilidad dentro de la UE/EEE, especialmente para ciudadanos de Irlanda, Malta, Chipre y Rumania (no Schengen) cuyas familias sufrían rechazos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1161/2009, la normativa estatal española, reflejada en el Real Decreto 240/2007, no permitía a los familiares de ciudadanos de la UE acceder a España con solo una tarjeta de residencia válida, sino que exigía un visado de entrada, lo cual generaba una contradicción con la Directiva 2004/38/CE de la UE. Este nuevo real decreto armoniza la normativa española con el marco comunitario, simplificando el procedimiento y garantizando el derecho a la libre circulación de los familiares de ciudadanos de la UE, especialmente en casos donde los cónyuges o hijos eran rechazados en frontera. La importancia radica en la coherencia con el derecho europeo y la protección de los derechos de los ciudadanos de la UE y sus familias.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →