Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECM/826/2024, de 31 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección dedicadas al "X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024".

BOE-A-2024-16212Publicada: 06/08/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que autoriza la fabricación y venta de tres monedas conmemorativas de colección para celebrar el décimo aniversario de la proclamación del Rey Felipe VI, que tuvo lugar el 19 de junio de 2014. Las monedas son acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y no están pensadas para usarse en el comercio diario, sino para coleccionistas. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a coleccionistas y personas interesadas en numismática que deseen adquirir estas piezas. También concierne a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es la entidad encargada de acuñarlas y comercializarlas, y a su propio Museo, que podrá reservar hasta cinco ejemplares de cada moneda para sus fondos. **¿Qué cambia o establece?** La orden establece la emisión en 2024 de tres monedas de colección: una de oro de 200 euros (máximo 1.500 piezas), una de plata de 50 euros llamada "cincuentín" (máximo 2.500 piezas) y una de plata de 10 euros llamada "ocho reales" (máximo 6.000 piezas). Cada pieza tiene características técnicas precisas de peso, diámetro y diseño fijadas por la norma, con imágenes de los Reyes, el Palacio Real y el Congreso de los Diputados, entre otros motivos. No se trata de moneda de uso corriente: su valor nominal es simbólico y su finalidad es exclusivamente conmemorativa y de colección.

💬 Contexto ciudadano

La emisión de monedas conmemorativas del décimo aniversario de la proclamación de Felipe VI sigue la tradición numismática española de acuñar series especiales para efemérides relevantes de la Casa Real. La diferencia respecto a emisiones anteriores es la triple tirada en oro (200€), plata cincuentín (50€) y ocho reales (10€), incorporando denominaciones históricas de la moneda española con valor evocador. El volumen máximo de producción (entre 1.500 y 6.000 piezas según denominación) es inferior al de emisiones europeas similares acuñadas por Holanda o Bélgica para sus reyes. La importancia jurídica es marginal, pero estas normas forman parte del marco regulatorio de la política monetaria de colección del Estado y garantizan la autenticidad y trazabilidad oficial de cada pieza.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →