Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/2009, de 9 de julio, de modificación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

BOE-A-2009-13487Publicada: 14/08/2009COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOC-LEY — Ley 8/2009, de 9 de julio, de modificación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias (Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 23 de julio de 2009) ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES (Comunidad Autónoma de Canarias) / FUENTE: ES-BOC-LEY / ÓRGANO: Parlamento de Canarias y Presidencia / TIPO: Ley Ordinaria de Modificación / FECHA: 9 de julio de 2009 / IDENTIFICADOR: Ley 8/2009 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Transporte marítimo, Ordenación administrativa autonómica, Servicios de interés general / ÁMBITO: Autonómico (Canarias) / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea un mecanismo de urgencia que permite a la Administración canaria autorizar provisionalmente a armadores para mantener conexiones marítimas entre islas, con compensación económica, mientras se tramita un contrato de servicio público. Evita así la incomunicación temporal de una isla durante el procedimiento de licitación. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El archipiélago canario depende del transporte marítimo regular para comunicar sus islas. Cuando una línea requiere "contrato de obligación de servicio público" (figura excepcional para rutas no rentables), el procedimiento de convocatoria y adjudicación puede dejar transitoriamente sin servicio a una isla, causando aislamiento. Esta Ley resuelve ese problema temporal con una autorización provisional remunerada, que es la fórmula usada ya en otras situaciones de urgencia según la legislación canaria y se alinea con salvaguardas previstas en la normativa europea de transporte marítimo (Reglamento CEE 3577/1992). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley añade un nuevo apartado 8 al artículo 19 de la Ley 12/2007, con el siguiente contenido normativo: "Con carácter excepcional, cuando la falta de servicio en una línea determine la incomunicación por vía marítima de una isla, la consejería competente en materia de transporte marítimo podrá acordar la concesión de una compensación económica al armador que, mediante una autorización provisional, se comprometa a restablecer la comunicación en las condiciones mínimas hasta la adjudicación del contrato de obligación de servicio público." El régimen establecido introduce los siguientes elementos: (i) Carácter excepcional y transitorio: la medida solo aplica cuando existe incomunicación real, no de forma general; (ii) Sujeto activo: la consejería de transporte marítimo de Canarias decide cuándo y cómo conceder la autorización; (iii) Contenido: autorización provisional + compensación económica por los costes que genera mantener el servicio en esas condiciones; (iv) Objeto: restablecer "condiciones mínimas" de comunicación, sin exigir idénticas a las del contrato definitivo; (v) Duración: hasta la adjudicación del contrato de obligación de servicio público definitivo. Adicionalmente, cuando hay varios armadores disponibles, la Ley establece dos garantías: la autorización es "accesible a todos ellos, sin discriminación" y, en caso de necesidad de selección, esta se realiza "de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación de contratos para los supuestos de urgencia", evitando arbitrariedad y permitiendo criterios objetivos rápidos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si una isla canaria se queda sin barcos mientras se busca a un operador permanente, la Administración puede contratar a cualquier armador disponible para que mantenga la conexión de forma temporal, pagándole por hacerlo. Es un parche rápido que garantiza que la isla no se aísle. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Carácter excepcional y transitorio.** Esta medida solo actúa si existe incomunicación real de una isla; no es un régimen ordinario ni indefinido. Requiere circunstancia de hecho verificable (falta de servicio + aislamiento efectivo). 📋 **Compensación económica obligatoria.** El armador que presta el servicio provisional recibe indemnización por costes, no es voluntariado. El importe debe resultar de negociación o procedimiento de contratación pública (procedimiento de urgencia), conforme a legislación de contratos del sector público. ✅ **Ausencia de discriminación entre operadores.** Si hay varios armadores interesados, todos tienen derecho de acceso a la autorización sin preferencias previas. Esto alinea la norma con principios de libre competencia en el transporte marítimo intracomunitario. ℹ️ **Conformidad con marco europeo de transporte marítimo.** La Exposición de Motivos vincula explícitamente esta medida con el Reglamento (CEE) 3577/1992 (salvaguardas), lo que garantiza coherencia con obligaciones de servicios esenciales en la UE y limita riesgos de conflicto normativo en rutas que pueden tener implicaciones transnacionales. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el documento. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 8/2009, el transporte marítimo en Canarias estaba regulado por la Ley 12/2007, que establecía un marco para la concesión de contratos de servicio público en rutas no rentables. Sin embargo, no contemplaba un mecanismo de urgencia para evitar la interrupción temporal del servicio durante el proceso de licitación. Este vacío legal era comparativo con el marco estatal y europeo, que sí permitían mecanismos de excepción para garantizar la continuidad del servicio público. La importancia de esta norma radica en su capacidad para prevenir la incomunicación de islas, asegurando la conectividad y el acceso a servicios esenciales en un archipiélago dependiente del transporte marítimo.

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