Orden FOM/2197/2009, de 27 de julio, por la que se determinan para el año 2008 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/2197/2009, de 27 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-REC | Órgano: Ministerio de Fomento | Tipo: Orden | Fecha: 27.07.2009 | Identificador: FOM/2197/2009 | Idioma original: ES | Materias: Transporte marítimo-aéreo / Subvenciones / Régimen insular / Canarias | Ámbito: Islas Canarias | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Fija los costes de referencia (costes tipo) que se utilizarán para calcular las ayudas económicas al transporte marítimo y aéreo de mercancías hacia y desde las Islas Canarias durante el año 2008. Estos importes sirven para determinar la cantidad máxima que puede subvencionarse en cada ruta y modalidad de transporte. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Las Islas Canarias, por su lejanía geográfica, tienen reconocido constitucionalmente un régimen especial de compensación a sus costes de transporte. El Real Decreto 170/2009 (febrero 2009) estableció el marco general de estas ayudas para mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Esta Orden operacionaliza anualmente ese régimen calculando los costes referentes contra los que se mide la subvención. Se aplica a rutas peninsulares (Canarias-Cádiz para marítimo; Canarias-Barajas para aéreo) e interinsulares. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden determina mediante tabla anexa los costes tipo para el año 2008 en seis tipologías de trayectos: Canarias-Cádiz (marítimo), Canarias-Barajas (aéreo), Gran Canaria-Fuerteventura (aéreo), Gran Canaria-La Palma (aéreo), Gran Canaria-Lanzarote (aéreo), Gran Canaria-Tenerife (aéreo), La Palma-Fuerteventura (aéreo), y Lanzarote-Fuerteventura (aéreo). Para cada ruta se especifican costes diferenciados por unidad de medida (kilogramo, metro lineal, contenedor T20, contenedor T40) y modalidad de transporte (marítimo o aéreo). Además, en transporte marítimo se establecen dos tramos de coste según si el producto requiere alquiler de unidad de transporte refrigerada (*alquiler de unidad de transporte para producto perecedero*): coste estándar y coste incrementado. Por ejemplo, para Canarias-Cádiz (marítimo) el coste tipo es de 0,10 €/kg sin refrigeración y 0,11 €/kg con refrigeración. Para contenedores T40 sin refrigeración es de 1.260 € y con refrigeración de 1.560 €. Los costes aéreos (*route Canarias-Barajas*) son sustancialmente superiores: 1,39 €/kg. Las rutas interinsulares más cortas (Lanzarote-Fuerteventura) registran los menores importes, mientras que La Palma-Fuerteventura presenta costes más elevados, reflejando la distancia. La determinación de estos costes responde al mandato del artículo 6.2 del Real Decreto 170/2009, que encarga al Ministerio de Fomento su cálculo anual. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. No se especifican criterios metodológicos de cálculo en la Orden (remisión implícita al Real Decreto base). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno publica una tabla de precios de referencia para subsidiar el transporte de mercancías desde Canarias. Estos precios varían según la ruta, el tipo de carga y si necesita refrigeración. Cualquier transportista que presente una factura superior a estos costes tipo no podrá cobrar la subvención por la cantidad que supere estos importes. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicación**: Los operadores de transporte marítimo y aéreo en estas rutas deben conocer estos importes, ya que condicionan el cálculo de las subvenciones. La superación del coste tipo no impide transportar, pero limita la cuantía subvencionable. ⚠️ **Riesgo: ausencia de metodología visible**: La Orden no explica cómo se han calculado estos costes ni contiene factores de ajuste (inflación, variaciones de combustible). Pueden resultar obsoletos rápidamente si cambian las condiciones de mercado (como ocurrió en 2008-2009). ℹ️ **Régimen insular transfronterizo**: Este es un ejemplo paradigmático de compensación a la insularidad reconocida en la Constitución (art. 138). Aplicable únicamente a Canarias, no es extrapolable a Baleares u otros territorios ultraperiféricos (Ceuta, Melilla). ✅ **Oportunidad de planificación**: Las empresas pueden usar estos importes como referencia para negociar transportes y prever la cobertura real de costes subvencionables en sus presupuestos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/2197/2009, el régimen de subvenciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías hacia y desde las Islas Canarias se regulaba mediante el Real Decreto 170/2009, que estableció el marco general de estas ayudas. Este último se basaba en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que reconocía el carácter insular de Canarias y su necesidad de compensación. La Orden de 2009 operacionalizó anualmente este régimen, fijando los costes tipo para 2008, lo cual importa porque permite una aplicación concreta y actualizada de las ayudas, adaptándose a las fluctuaciones del mercado y garantizando una compensación justa y eficiente.