Ley OrdinariaNacionalvigente

Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

BOE-A-2009-15671Publicada: 02/10/2009Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Bilateral España-Marruecos) / FUENTE: ES-BOE-LEY / ÓRGANO: Ministerio de Justicia (Tratado Internacional) / TIPO: Convenio bilateral / FECHA: 24 de junio de 2009 / IDENTIFICADOR: Convenio de Extradición España-Marruecos / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Derecho penal; Cooperación judicial internacional; Extradición / ÁMBITO: Bilateral / RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Convenio establece las reglas por las que España y Marruecos se comprometen a entregarse mutuamente a personas perseguidas por delitos en uno u otro país. Define cuándo es obligatorio extraditar, cuándo está prohibido y qué procedimiento seguir para solicitar la entrega de una persona. --- **CONTEXTO** La extradición es uno de los mecanismos fundamentales de cooperación penal internacional entre Estados. El Convenio España-Marruecos de 2009 actualiza y refuerza esta cooperación bilateral, particularmente relevante dado la proximidad geográfica y los flujos migratorios entre ambos países. Para España, cobra especial importancia en materia de persecución de delitos relacionados con tráfico de drogas, terrorismo y delincuencia organizada en la frontera sur. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Convenio se estructura en cinco títulos. **Título I** consagra la obligación recíproca: ambos Estados se comprometen a entregarse mutuamente a personas procesadas o condenadas por delitos. **Título II** establece los *hechos extradiciables*: se extradita a quien es procesado por hechos castigados con pena mínima de dos años en ambas legislaciones, o a condenados en sentencia ejecutoria (o en rebeldía, si hay garantía de nuevo juicio). Cuando se solicita extradición por múltiples delitos de distinta gravedad, la Parte requerida puede conceder la extradición por todos ellos de forma acumulada. **Título III** fija *motivos obligatorios de denegación*: no se extradita a nacionales propios (aunque sí se juzgan localmente bajo compromiso), ni por delitos políticos (salvo terrorismo, ataques al Jefe de Estado o afines), ni si ha prescrito la acción, ni si se cometió en territorio del Estado requerido, ni si ya fue juzgado. Si el delito acarrea pena de muerte o cadena perpetua en la legislación requirente, se sustituye por la prevista en el Estado requerido. Se deniega si existe amnistía o indulto. **Título IV** establece denegaciones *facultativas*: si es delito exclusivamente militar, si hay actuaciones pendientes en el Estado requerido, o si ya fue juzgado en terceros Estados. En materia fiscal, aduanal y cambista, la extradición depende de canje previo de cartas sobre delitos específicos. **Título V** regula el *procedimiento*: la solicitud va por vía diplomática acompañada de resolución ejecutoria, exposición de hechos, copia de leyes aplicables y datos de identidad. El Estado requerido responde por vía diplomática, motivando cualquier denegación. Una vez aceptada, tiene 45 días para ser recibida; transcurrido ese plazo sin recepción, se libera a la persona. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España y Marruecos se comprometen a entregarse el uno al otro personas buscadas por delitos graves. No se puede extraditar a ciudadanos propios, ni por delitos políticos o si ya han sido juzgados. El proceso es formal, con plazos y garantías, y si no se recibe a la persona dentro de 45 días, queda libre. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de cooperación**: facilita la persecución de delincuentes transfronterizos, especialmente relevante en la frontera sur y en casos de crimen organizado. ⚠️ **Protección de nacionales**: España no extraditará a sus propios ciudadanos, pero se compromete a juzgarlos localmente bajo solicitud marroquí si se cumplen los requisitos. 📋 **Procedimiento riguroso**: exige documentación completa (resolución original, descripción de hechos, leyes aplicables) por vía diplomática; cualquier vicio formal puede invalidar la solicitud. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: para ciudadanos españoles en Marruecos o marroquíes en España, este Convenio define qué delitos pueden dar lugar a extradición y qué garantías procedimentales existen. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio de extradición entre España y Marruecos de 2009, la cooperación judicial entre ambos países se regía por normas estatales y convenciones internacionales más generales, como el Convenio de La Haya de 1957. Este acuerdo bilateral refuerza y específica los mecanismos de extradición, adaptándose a la realidad de la frontera sur y a los desafíos de seguridad y migración. Su importancia radica en facilitar la persecución de delitos transnacionales, como el tráfico de drogas y el terrorismo, y en mejorar la eficacia de la cooperación judicial entre CCAA y el Estado, alineándose con los estándares de la UE pero con flexibilidad para las particularidades bilaterales.

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