Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/2397/2009, de 10 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Ciudad Real, como puesto fronterizo.

BOE-A-2009-14507Publicada: 12/09/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/2397/2009, de 10 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-ORD / Ministerio de la Presidencia / Orden Ministerial / 10.09.2009 / PRE/2397/2009 / Español / Extranjería, Fronteras Schengen, Migraciones, Administración Pública / Nacional (Castilla-La Mancha) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden autoriza oficialmente al aeropuerto de Ciudad Real para actuar como puesto fronterizo autorizado, permitiendo el control y tránsito internacional de viajeros y mercancías. Habilita el aeropuerto como frontera exterior Schengen conforme a la ley española y la regulación comunitaria. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El aeropuerto de Ciudad Real, construido por la sociedad CR Aeropuertos, S.L., entró en funcionamiento a principios de 2009. Para cumplir sus funciones en operaciones internacionales y tráfico de viajeros, necesitaba habilitación oficial como «puesto fronterizo». España, integrada en el espacio Schengen desde 1995, debe designar formalmente sus puntos de control de fronteras exteriores conforme a normas nacionales y comunitarias. Esta orden responde a la solicitud del Gobierno autonómico de Castilla-La Mancha, el ayuntamiento y la diputación provincial. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 (*sobre derechos y libertades de los extranjeros en España*), que exige que todo extranjero entre en España por puestos habilitados. Cita además el Reglamento (CE) 562/2006 (*Código de Fronteras Schengen*), que define «paso fronterizo» como todo punto habilitado por autoridades competentes para cruzar fronteras exteriores, incluyendo aeropuertos. El Reglamento de la LO 4/2000 (RD 2393/2004, art. 2.2) exige que la habilitación de puestos en puertos y aeropuertos se adopte mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda e Interior, con informe favorable del ministerio responsable del aeropuerto (en este caso, Fomento). La orden declara expresamente que el aeropuerto de Ciudad Real queda habilitado como puesto fronterizo, adquiriendo la consideración de frontera exterior Schengen para autorizar acceso o salida hacia Estados no firmantes del Convenio de Schengen. Establece que los costes se sufragarán con cargo a dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio del Interior (Dirección General de Policía y Guardia Civil), sin incremento del gasto público. Asimismo, obliga a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto en la lista de pasos fronterizos españoles, conforme al art. 34.1.b) del Reglamento CE 562/2006. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El aeropuerto de Ciudad Real recibe autorización legal para funcionar como control fronterizo oficial, igual que cualquier otro aeropuerto internacional español. A partir de esa fecha, pueden llegar y partir vuelos internacionales con pasajeros y mercancías sometidos a control. La orden cumple requisitos legales españoles y europeos necesarios para esta designación. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad económica:** La habilitación genera potencial de desarrollo para Castilla-La Mancha, atrayendo conectividad aérea internacional y actividad logística. 📋 **Obligación presupuestaria:** Los Ministerios de Hacienda e Interior asumen financiación de operaciones sin incrementar gasto público (ajuste presupuestario interno). ⚠️ **Requisito comunitario:** La orden requiere notificación a la Comisión Europea. Solo tras esa notificación formal se consolida plenamente el status del aeropuerto en la red Schengen. ℹ️ **Contexto transfronterizo:** Esta habilitación integra el aeropuerto en el sistema Schengen de control de fronteras exteriores, afectando a acuerdos con países terceros (visados, tratados de circulación). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/2397/2009, los aeropuertos en España no tenían automática consideración como puestos fronterizos, debiendo ser habilitados específicamente conforme a normas estatales y comunitarias. En el contexto de la Unión Europea, los Estados miembros debían designar formalmente sus fronteras exteriores, alineándose con el marco Schengen. La norma estatal, junto con el derecho comunitario, establecía que solo los puntos fronterizos autorizados podían ejercer funciones de control migratorio y aduanero. La importancia de esta orden radica en que permitió al aeropuerto de Ciudad Real operar como frontera exterior Schengen, facilitando el tránsito internacional y cumpliendo con los requisitos de la UE.

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