Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES / **Fuente:** ES-BOE-REA / **Órgano:** Ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y de Sanidad y Política Social / **Tipo:** Orden ministerial de transposición / **Fecha:** 8 de septiembre de 2009 / **Identificador:** PRE/2396/2009 / **Idioma original:** Español / **Materias:** Seguridad alimentaria, alimentación animal, normativa comunitaria, sustancias aditivas / **Ámbito:** Nacional + armonización europea / **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica los límites máximos permitidos de sustancias antibióticas *coccidiostáticas* (*lasalocid de sodio, narasina, salinomicina de sodio, monensina sódica*) que pueden estar presentes de forma involuntaria en piensos compuestos destinados a diferentes especies animales. Implementa en el ordenamiento español la Directiva 2009/8/CE de la Comisión que actualiza estos umbrales de contaminación. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 465/2003 ya había trasladado a España la Directiva 2002/32/CE sobre sustancias indeseables en alimentación animal. Ahora, la Directiva 2009/8/CE modifica esos límites máximos en respuesta a estudios de seguridad alimentaria. Esta Orden es un acto típico de *armonización regulatoria incremental*: mantiene la estructura anterior pero actualiza los anexos técnicos con nuevos criterios de aceptabilidad para transferencias inevitables de aditivos entre líneas de producción de piensos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden incorpora al anexo del Real Decreto 465/2003 nuevos apartados numerados del 40 al 50 relativos a sustancias *coccidiostáticas* e *histomonóstatos* (aditivos promotores del crecimiento). Establece contenidos máximos en miligramos por kilogramo (ppm), calculados sobre la base de humedad del 12 %. Para **lasalocid de sodio**, fija 1,25 mg/kg en materias primas y piensos compuestos para perros, terneros, conejos, équidos, animales lecheros, aves ponedoras y pavos mayores de 12 semanas; 3,75 mg/kg para otras especies. Para **narasina**, establece 0,7 mg/kg en pavos, conejos, équidos, aves ponedoras y pollitas de puesta mayores de 16 semanas; 2,1 mg/kg para otras especies. **Salinomicina de sodio**: 0,7 mg/kg en équidos, pavos, aves ponedoras y pollitas de puesta mayores de 12 semanas; 2,1 mg/kg para otras especies. **Monensina sódica**: 1,25 mg/kg en équidos, perros, rumiantes pequeños, patos, bovinos y aves ponedoras; límites específicos en períodos de retirada previos al sacrificio. Los valores diferenciados responden a estudios toxicológicos y perfiles de riesgo por especie animal. Las premezclas destinadas a piensos donde está prohibido usar estas sustancias están sujetas a indicador normativo *(h)* (contenido máximo diferenciado). La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los piensos para animales pueden contener trazas involuntarias de sustancias anticoccidiales, pero dentro de límites muy estrictos que varían según la especie y la edad del animal. Esta norma asegura que incluso si hay contaminación cruzada accidental en las fábricas de piensos, los niveles no suponen riesgo para el ganado o las aves. Para los fabricantes de piensos, significa actualizar sus protocolos de control de calidad conforme a estos nuevos umbrales europeos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento inmediato.** Esta Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación (BOE). Todo productor de piensos compuestos debe verificar que sus procesos de segregación de líneas de producción cumplen con los límites máximos establecidos para cada sustancia y especie animal. ⚠️ **Riesgo de incumplimiento en transferencias inevitables.** El concepto de *transferencia inevitable* (*carry-over*) es clave: los límites toleran contaminación cruzada accidental, pero requieren documentación rigurosa de medidas de limpieza y segregación. Empresas sin auditorías internas de trazabilidad pueden incurrir en incumplimiento no intencional. ℹ️ **Relevancia transfronteriza y cadena de suministro.** Esta Directiva es de armonización europea (aplica en DE, PT, NL, FR bajo criterios equivalentes). Importadores/exportadores de piensos compuestos o premezclas entre Estados miembros deben garantizar conformidad con límites españoles y del país destino, que pueden ser idénticos pero requieren verificación documentada. ✅ **Oportunidad de diferenciación regulatoria.** Productores de piensos que adopten sistemas de control más restrictivos que los legalmente exigidos pueden certificar y comercializar productos con menor residualidad, accediendo a mercados de producción animal premium o ecológica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/2396/2009, el marco normativo español sobre sustancias indeseables en la alimentación animal se basaba en la Directiva 2002/32/CE, trasladada por el Real Decreto 465/2003. Esta norma establecía límites máximos para ciertas sustancias antibióticas, como las coccidiostáticas. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Directiva 2009/8/CE, se actualizaban estos umbrales para reflejar nuevos estudios de seguridad alimentaria. La Orden PRE/2396/2009 implementa esta Directiva en España, armonizando la normativa estatal con la comunitaria y garantizando un nivel de protección más elevado para la salud animal y humana. Este cambio importa porque refleja una evolución en la regulación de sustancias indeseables, alineando el marco legal español con estándares europeos más recientes.