Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Sanidad y Política Social; Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural | TIPO: Real Decreto | FECHA: 26 de septiembre de 2009 | IDENTIFICADOR: RD 1487/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho alimentario, etiquetado, complementos alimenticios, vitaminas y minerales | ÁMBITO: Nacional (trasposición Directiva 2002/46/CE) | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto establece las reglas que deben cumplir los complementos alimenticios (vitaminas, minerales, cápsulas, polvos, etc.) que se venden en España: qué sustancias se pueden usar, cómo debe ser su composición, y qué información obligatoria debe aparecer en la etiqueta para que los consumidores sepan qué toman. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1487/2009 sustituye y deroga la norma anterior (RD 1275/2003) para adaptarse plenamente a la Directiva 2002/46/CE de la UE sobre complementos alimenticios. La norma reconoce que, aunque una dieta equilibrada proporciona normalmente todos los nutrientes necesarios, en la práctica existen grupos de población y circunstancias donde una ingesta complementaria de vitaminas y minerales es recomendable. El objetivo es armonizar la regulación española con el marco europeo, garantizando que estos productos sean seguros para el consumidor y que las sustancias utilizadas sean eficaces y puras. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1487/2009 define los complementos alimenticios como productos alimenticios preenvaspados presentados en forma dosificada (cápsulas, tabletas, ampollas, bolsitas de polvos) cuyo fin es complementar la dieta normal con fuentes concentradas de nutrientes o sustancias con efecto nutricional o fisiológico. La norma establece un régimen de **lista positiva** para vitaminas y minerales (Anexos I y II): únicamente podrán utilizarse en fabricación las sustancias expresamente autorizadas. Estas sustancias deben cumplir criterios de pureza establecidos por la legislación comunitaria (Reglamento CE 852/2004 en materia de higiene alimentaria) o, en su defecto, los criterios más estrictos entre la normativa española e internacional. El documento obliga a que las industrias productoras y envasadoras cumplan con la regulación de higiene alimentaria (Reglamento CE 852/2004). En materia de etiquetado, presentación y publicidad, se remite al Real Decreto 1334/1999 (Norma General de Etiquetado de Productos Alimenticios), exigiendo que toda información dirigida al consumidor sea veraz y no induzca a error. La norma deja abierta la puerta a futuras ampliaciones: mientras no se establezcan a nivel europeo niveles máximos de nutrientes y especificaciones técnicas para otros ingredientes (aminoácidos, ácidos grasos esenciales, plantas y extractos), su regulación específica se pospondrá, aunque podrán utilizarse en complementos siempre que cumplan con criterios de seguridad asentados en el Comité Científico de Alimentación Humana. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si fabricas o vendes complementos alimenticios en España, solo puedes usar las vitaminas y minerales que esta ley autoriza, en las cantidades y formas especificadas. Todo debe etiquetarse con claridad y veracidad. La norma protege al consumidor asegurando que lo que compra es seguro y puro, y responsabiliza a las empresas del cumplimiento de normas de higiene estrictas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad regulatoria clara**: La lista positiva de vitaminas y minerales (Anexos I y II) permite a fabricantes legales operar con certeza jurídica; no hay zonas grises de autorización. 📋 **Obligación de cumplimiento de higiene**: Todas las instalaciones de producción y envasado deben acreditar conformidad con Reglamento CE 852/2004 (auditorías, trazabilidad, control de contaminantes). ⚠️ **Riesgo de incumplimiento en etiquetado**: Las infracciones en información al consumidor (claims no autorizados, cantidades inexactas, presentación engañosa) son frecuentes; verificar periódicamente conformidad con RD 1334/1999. ℹ️ **Armonización UE en evolución**: Aunque el RD transpone Directiva 2002/46/CE, futuras especificaciones comunitarias sobre otros nutrientes (aminoácidos, plantas, etc.) podrán modificar esta regulación; mantener vigilancia sobre cambios normativos europeos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1487/2009, los complementos alimenticios en España estaban regulados por el RD 1275/2003, que no estaba alineado con la Directiva 2002/46/CE de la UE. Esta norma estatal era menos exigente y no reflejaba las normas comunitarias, lo que generaba incertidumbre en el mercado y en la protección del consumidor. La nueva norma, trasladada al ámbito estatal, se alinea con la UE, garantizando una regulación más homogénea y segura, lo cual es relevante para la coherencia jurídica y la protección de los ciudadanos dentro del marco europeo.