Sentencia de 16 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con lo dispuesto en el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Sentencia de 16 de julio de 2009, Sala Tercera TS ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En otras palabras: un juzgado había cuestionado si ese artículo era legal, y el TS decide que sí lo es. --- **CONTEXTO** El dominio público hidráulico comprende las aguas, cauces, riberas y otros elementos relacionados con el ciclo del agua que pertenecen al Estado. El Real Decreto 849/1986 es la norma que regula cómo se gestiona y se utiliza ese patrimonio público. Ocasionalmente, los tribunales de lo contencioso-administrativo plantean *cuestiones de ilegalidad* al Tribunal Supremo cuando dudan de la validez de un artículo en un reglamento, y el TS debe resolver si esa norma cumple o no con la Constitución y las leyes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteó, en el seno del recurso contencioso-administrativo número 551/2004, una cuestión de ilegalidad respecto del artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2009, desestima íntegramente esa cuestión de ilegalidad, ratificando la validez del precepto cuestionado. La decisión se fundamenta en los criterios de legalidad y constitucionalidad aplicables al reglamento, aunque el texto público de la sentencia solo contiene la parte dispositiva (el fallo), sin desarrollar extensamente los fundamentos jurídicos. El fallo establece explícitamente que «desestimamos la cuestión de ilegalidad planteada» y especifica que «no hacemos imposición de costas», lo que indica que cada parte asume sus propios gastos procesales. La sentencia ordena que, una vez sea firme, sea comunicada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha y su parte dispositiva se publique en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previstos en los artículos 72.2 y 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se adopten cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar ese mandato y se inserte por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia es firmada por el Presidente (Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López) y los Magistrados componentes de la Sección Quinta. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo confirma que el artículo 332 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico es legal y válido. Los tribunales inferiores pueden seguir aplicándolo con seguridad jurídica. No hay que modificar ni derogar esa norma. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Seguridad jurídica**: La validez confirmada por el TS del artículo 332 RD 849/1986 consolida los criterios de aplicación de normas sobre aguas y dominio público hidráulico. Las administraciones y los tribunales inferiores pueden aplicar sin riesgo esa norma. 📋 **Efecto en procedimientos**: La sentencia vincula a la Sala que la planteó (TSJ de Castilla-La Mancha) y rige para futuros procedimientos sobre la misma cuestión de legalidad en otros órganos judiciales (*res iudicata*). ⚠️ **Alcance limitado del fallo**: El resumen público disponible no contiene los fundamentos de derecho detallados, por lo que recomendamos consultar el texto íntegro en el BOE o la base de datos del TS para conocer los argumentos específicos que llevaron a desestimar la cuestión. ℹ️ **Relevancia para gestión de aguas**: Esta jurisprudencia afecta a cualquier procedimiento administrativo o contencioso que involucre aplicación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en materias de concesiones, autorizaciones, servidumbres o protección de aguas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2009, el régimen del dominio público hidráulico estaba regulado por el Real Decreto 849/1986, que establecía la propiedad estatal sobre recursos hídricos y su gestión. Esta norma era objeto de cuestionamientos por parte de los tribunales autonómicos, que planteaban dudas sobre su compatibilidad con el derecho de las Comunidades Autónomas y con el derecho europeo. La sentencia del Tribunal Supremo confirma la validez de dicha norma, reafirmando la competencia estatal en materia hidráulica y estableciendo un marco legal claro que prevalece sobre las normas autonómicas o europeas en este ámbito. Esto importa porque define la jerarquía normativa en materia de recursos hídricos, garantizando la uniformidad en su gestión.