Sentencia de 10 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con lo dispuesto en el artículo 332 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Sentencia de 10 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA (Boletín Oficial del Estado, Jurisprudencia) | | **Órgano** | Sala Tercera (Sección Quinta), Tribunal Supremo | | **Tipo** | Sentencia sobre cuestión de ilegalidad | | **Fecha** | 10 de julio de 2009 | | **Identificador** | Cuestión de ilegalidad nº 12/2008; Recurso contencioso-administrativo nº 356/2004 (TSJ Castilla-La Mancha) | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Dominio público hidráulico; Derecho administrativo; Actos y reglamentos | | **Ámbito** | Aguas continentales; Recursos naturales; Administración pública | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo desestima una impugnación (cuestión de ilegalidad) contra el artículo 332 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, confirmando que dicha norma es legal y válida. Con esta decisión, el Supremo rechaza la pretensión de un tribunal inferior que había cuestionado la legalidad de esa disposición reglamentaria. --- **CONTEXTO** *(para entenderlo mejor)* Una cuestión de ilegalidad es un mecanismo por el que un tribunal (en este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) solicita al Tribunal Supremo que examine si una norma legal o reglamentaria es legalmente válida, porque tiene dudas sobre su conformidad con el ordenamiento jurídico. El Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) regula el régimen jurídico de las aguas superficiales, subterráneas y de los cauces públicos en España. Esta sentencia clarifica que el artículo 332 de dicho reglamento no adolece de vicios legales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** *(técnico-jurídico)* La Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras examinar la cuestión de ilegalidad nº 12/2008 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha dictado sentencia desestimando íntegramente dicha cuestión. El pronunciamiento rechaza la pretensión de nulidad o invalidez del artículo 332 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El fallo ordena que, una vez que sea firme, la sentencia sea comunicada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y su parte dispositiva se publique en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo previstos en los artículos 72.2 y 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (*LJCA*). Se confiere mandato a los órganos competentes para adoptar cuantas medidas sean precisas en cumplimiento de lo resuelto. La sentencia no impone costas procesales a ninguna de las partes. El pronunciamiento es definitivo y emana del Consejo General del Poder Judicial en su carácter de órgano publicador de la jurisprudencia oficial del Tribunal Supremo, según los trámites previstos en la LJCA. [Nota: el resumen se limita al fallo; para análisis sustantivo del artículo 332 impugnado, consúltese la sentencia íntegra en BOE.] --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo ha dado la razón a la norma que se cuestionaba: el artículo 332 sobre aguas es legal y vale. Aunque un tribunal inferior tenía dudas, el Supremo ha confirmado que esa regla es correcta y debe seguir siendo aplicable. No hay que pagar costas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de certeza jurídica**: La desestimación de la cuestión de ilegalidad consolida la validez del artículo 332 del RD 849/1986, lo que proporciona seguridad a los operadores del dominio público hidráulico (administraciones, concesionarios, usuarios de agua). 📋 **Obligación de cumplimiento**: Una vez que la sentencia sea firme, debe publicarse en el BOE conforme a la LJCA, momento a partir del cual vincula a todos los órganos judiciales y administrativos. ⚠️ **Límite de recurso**: Al ser sentencia del Tribunal Supremo en cuestión de ilegalidad, es inapelable y sólo cabría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si concurrieran vulneraciones de derechos fundamentales, supuesto que aquí parece descartado. ℹ️ **Contexto hidráulico español**: Esta sentencia es relevante para cualquier procedimiento administrativo o litigioso relativo a aguas continentales que invoque el artículo 332; el pronunciamiento vincula a jueces y administración pública en toda España. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el fallo proporcionado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2009, existían normas estatales y regionales que regulaban el dominio público hidráulico, como el Real Decreto 849/1986. La Corte de Justicia de Castilla-La Mancha había cuestionado la legalidad del artículo 332 de dicho reglamento, pero el Tribunal Supremo desestimó dicha impugnación, confirmando su validez. Este caso importa porque establece un precedente sobre la jerarquía normativa y la competencia de los tribunales para cuestionar reglamentos estatales, reforzando la autoridad de las normas nacionales frente a las regionales en materia de recursos hídricos.