Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.

BOE-A-2009-16726Publicada: 21/10/2009Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 10/2009, de 20 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Descripción | |----------|-------------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-LEY | | **Órgano** | Cortes Generales | | **Tipo** | Ley Ordinaria | | **Fecha** | 20 de octubre de 2009 | | **Identificador** | Ley 10/2009 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Agricultura, Gobernanza sectorial, Consultoría administrativa, Representatividad de organizaciones profesionales | | **Ámbito** | Estatal (Administración General del Estado) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea dos órganos consultivos del Estado especializados en asuntos agroalimentarios y agrarios —el Consejo Agroalimentario y el Comité Asesor Agrario— y establece los criterios objetivos para determinar qué organizaciones profesionales agrarias son más representativas ante la Administración. --- **CONTEXTO** La Ley 18/2005 derogó las Cámaras Agrarias tradicionales y encargó al Gobierno crear un nuevo sistema para medir la representatividad de las organizaciones agrarias. Esta ley responde a ese mandato, necesario para dar legitimidad y eficiencia a la intermediación entre el sector agroalimentario y los poderes públicos. El modelo se articula en torno a la participación equilibrada de la Administración y los representantes del sector en órganos donde se debaten políticas agrarias desde una visión integral, considerando las dimensiones económicas, políticas y socioculturales del ámbito rural. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma establece como órganos consultivos de la Administración General del Estado (adscrito al entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) el **Consejo Agroalimentario del Estado** y el **Comité Asesor Agrario**. El **Consejo Agroalimentario** (art. 2) funciona con estructura paritaria entre la Administración y representantes del sector: organizaciones profesionales agrarias de carácter general más representativas, asociaciones de cooperativismo agrario, industria agroalimentaria, organizaciones sindicales según Ley Orgánica 11/1985 y organizaciones empresariales según Estatuto de los Trabajadores. Su presidente es el titular del ministerio (delegable en Secretario de Estado). Sus funciones incluyen informar sobre asuntos agroalimentarios, asesorar en objetivos de política agraria, formular recomendaciones de competitividad y proponer medidas de calidad. El **Comité Asesor Agrario** (art. 3) integra a organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel estatal, con idéntica presidencia y funciones relativas a cuestiones agrarias y rurales: información sobre asuntos específicos, sugerencias sobre políticas socieconómicas, evaluación de situación del sector y recomendaciones de mejora de calidad de vida. El criterio fundamental de **representatividad** (art. 4) establece que es "más representativa" la organización que acredite **al menos el 15% de los votos electorales** en procesos electorales realizados por Comunidades Autónomas para órganos consultivos autonómicos. Este umbral garantiza legitimidad social y permite a las organizaciones fungir eficientemente como intermediarias ante poderes públicos. Adicionalmente, la disposición final modifica el artículo 33 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, eliminando el techo de 15 consejeros en Consejos Rectores de asociaciones de cooperativismo agrario, permitiendo al menos un consejero por asociación de cooperativas de cada comunidad autónoma. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno crea dos "mesas de diálogo" entre el Estado y el sector agrario para que se escuchen mutuamente en asuntos de alimentos y agricultura. Solo las organizaciones que demuestren tener votos reales (mínimo el 15%) en elecciones pueden participar, asegurando que realmente hablen en nombre del sector y no de intereses minoritarios. Se flexibiliza también la estructura de las cooperativas agrarias para que tengan más voz. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de legitimidad electoral**: Para ser considerada "más representativa", una organización profesional agraria debe acreditar documentalmente el 15% mínimo de votos en procesos electorales autonómicos reconocidos. Esta es una condición *sine qua non* para participar en los órganos consultivos y obtener representación institucional ante la AGE. ✅ **Oportunidad de participación estructurada**: El reconocimiento como organización "más representativa" confiere participación garantizada en dos órganos de asesoramiento directo a la Administración central, ampliando canales de influencia en definición de política agraria y agroalimentaria. ⚠️ **Riesgo de fragmentación**: Si el sector se divide entre múltiples organizaciones pequeñas que no alcanzan el 15%, ninguna accede a estos órganos, fragmentando la voz del sector ante decisiones estatales sobre subsidios, regulación de producción o estándares de calidad. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Aunque es norma española, el modelo de representatividad sectorial mediante umbral electoral es aplicable a contextos de consulta con sectores profesionales en otras jurisdicciones de la UE (DE, FR, NL, PT, UE) donde se replican esquemas similares de gobernanza agroalimentaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/2009, el sistema de representación agraria en España se basaba en las Cámaras Agrarias, instituciones tradicionales que habían sido derogadas por la Ley 18/2005. Esta norma introdujo un modelo estatal que, en lugar de depender de estructuras regionales o autonómicas, estableció órganos consultivos nacionales con criterios objetivos para definir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Este cambio fue motivado por la necesidad de una gobernanza más eficiente y legítima en el sector agroalimentario, alineada con las exigencias de la Unión Europea, que también promovía una regulación más centralizada y transparente en asuntos agrarios.

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