Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.

BOE-A-2024-17301Publicada: 26/08/2024MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia. Se trata de una dirección web oficial (https://juventudeinfancia.sede.gob.es) a través de la cual los ciudadanos podrán realizar trámites y gestiones con este ministerio por medios electrónicos, con plenas garantías de seguridad, autenticidad y protección de datos. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona física o jurídica que necesite relacionarse con el Ministerio de Juventud e Infancia para realizar trámites administrativos. También afecta internamente a todos los órganos superiores y directivos del ministerio, que quedan sujetos a esta sede para sus actuaciones electrónicas con la ciudadanía. No se aplica a los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del ministerio. **¿Qué cambia o establece?** Se crea formalmente la sede electrónica del ministerio, vinculada al Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado. A través de ella se podrán realizar todos los procedimientos que requieran identificación del ciudadano o de la Administración. La titularidad y responsabilidad de la sede recae en la Subsecretaría de Juventud e Infancia. Además de la vía electrónica, se mantienen canales de acceso telefónico (060) y presencial en las oficinas del ministerio.

💬 Contexto ciudadano

El Ministerio de Juventud e Infancia es de creación reciente (2023), resultado de la segregación de competencias de Derechos Sociales. La obligación de disponer de sede electrónica propia deriva de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 203/2021. A diferencia de los ministerios consolidados, los de nueva creación deben formalizar esta infraestructura digital poco después de su constitución. La relevancia práctica es que, sin sede electrónica activa, los ciudadanos no pueden relacionarse electrónicamente con ese ministerio ni presentar solicitudes telemáticas, generando una asimetría de acceso respecto al resto de la Administración General del Estado que esta Orden JUI/893/2024 resuelve.

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