Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1788/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

BOE-A-2009-19266Publicada: 02/12/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1788/2009, de 20 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE | ES / BOE-RD ÓRGANO | Consejo de Ministros (Gobierno) TIPO | Real Decreto FECHA | 2009-11-20 IDENTIFICADOR | RD 1788/2009 IDIOMA ORIGINAL | Español MATERIAS | Organización de la Administración Pública; Agencias Estatales; Función Pública ÁMBITO | Estatal RELEVANCIA IW | INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adaptar la composición del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado (BOE) tras la reestructuración ministerial que suprimió el Ministerio de Administraciones Públicas en abril de 2009. Sustituye la representación de ese ministerio por la de la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia. --- **CONTEXTO** La Ley 28/2006 de Agencias Estatales reforzó la autonomía de gestión de estas organizaciones, particularmente en recursos humanos. El BOE, como agencia estatal encargada de publicar la normativa oficial, tiene un Consejo Rector con composición especificada por Real Decreto. El RD 542/2009 reorganizó la estructura ministerial del Gobierno: suprimió el Ministerio de Administraciones Públicas (que gestionaba función pública) y transfirió esas competencias al Ministerio de la Presidencia mediante una nueva Secretaría de Estado especializada. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica exclusivamente el artículo 9.4.e) del Estatuto del BOE aprobado por RD 1495/2007. La modificación sustituye la redacción anterior: donde se preveía "Un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Administraciones Públicas" se establece ahora "Un representante de la Secretaría de Estado para la Función Pública con rango de Director General". La justificación es mantener la representación del órgano superior del Gobierno competente en materia de función pública dentro del Consejo Rector del BOE. Dado que esas competencias pasaron del Ministerio de Administraciones Públicas a la Secretaría de Estado para la Función Pública (con rango de órgano superior en el Ministerio de la Presidencia), procedía actualizar la designación para reflejar la nueva estructura. El decreto es de alcance puramente orgánico-administrativo: no afecta a las funciones, competencias ni operativa del BOE ni modifica ningún otro aspecto del Estatuto. La entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno reorganizó sus ministerios en 2009 y cambió quién representa al Estado en la junta directiva del Boletín Oficial. En lugar de enviar a un responsable del Ministerio de Administraciones Públicas (que ya no existía), ahora envía a uno de la oficina de Función Pública del Ministerio de la Presidencia. El resto sigue igual. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Cambio administrativo puro:** Esta modificación solo afecta a la composición del Consejo Rector del BOE. No altera funciones, competencias ni procedimientos de la agencia. ℹ️ **Refleja reestructuración gubernamental:** Es consecuencia directa del RD 542/2009. Cualquier referencia futura a responsables de función pública en órganos colegiados debe considerar esta reestructuración. ℹ️ **Relevancia limitada:** Afecta indirectamente solo a quien deba interactuar con órganos de gobierno del BOE o necesite conocer la composición de su estructura de decisión. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1788/2009, el Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado (BOE) contaba con la representación del Ministerio de Administraciones Públicas, encargado de la función pública. Esta norma modificó dicha composición tras la supresión de dicho ministerio en 2009, sustituyéndola por la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia. Esta reestructuración refleja la evolución de la organización estatal y la redistribución de competencias, destacando la importancia de adaptar las instituciones a los cambios ministeriales para garantizar la continuidad y eficacia en la gestión pública.

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