Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/3228/2009, de 18 de noviembre, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Illescas (Toledo) sean servidos por Magistrados.

BOE-A-2009-19146Publicada: 01/12/2009MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden JUS/3228/2009, de 18 de noviembre, por la que se dispone que los Juzgados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / BOE-ORD / Ministerio de Justicia / Orden Ministerial / 18.11.2009 / JUS/3228/2009 / Español / Administración de Justicia; Organización judicial; Demarcación de juzgados / Nacional (Illescas, Toledo) / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden establece que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Illescas (Toledo) sean servidos por Magistrados, en lugar de por Jueces ordinarios, y fija las nuevas retribuciones aplicables a los titulares y personal de estos órganos. --- **CONTEXTO** La Ley 38/1988 de demarcación y planta judicial permite que la Administración de Justicia, ante circunstancias específicas, eleve a categoría de Magistrado los juzgados que cumplan dos requisitos: población superior a 150.000 habitantes (de derecho o de hecho) y volumen de cargas competenciales que lo justifique. En el caso de Illescas, ambas condiciones se hallaban presentes a finales de 2009: la zona experimentaba crecimiento demográfico importante y los juzgados soportaban cargas elevadas, especialmente tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (2000) y las reformas penales que intensificaron juicios rápidos y medidas de protección integral. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden procede de la constatación de que la elevación a Magistrado de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Illescas responde a la realidad socio-económica, turística, industrial y comercial de la zona, que justificaba mayor complejidad en la tramitación. En virtud del artículo 21.2 de la Ley 38/1988, el Ministerio de Justicia dispone: Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Illescas pasan a ser servidos por Magistrados (art. 2). Los Jueces que ocupaban estos cargos se integran en el Grupo 4 del anexo II.1 de la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de carreras judicial y fiscal, percibiendo el complemento de destino correspondiente a este grupo (art. 3.1). Las pagas extraordinarias se ajustan a lo fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado. Los Secretarios Judiciales perciben retribuciones complementarias del grupo 4.º de población conforme al Real Decreto 1130/2003 (art. 4.1). El personal al servicio de la Administración de Justicia percibe retribuciones complementarias según el grupo de población de la capital de la provincia —Toledo— (art. 5). Se modifica el anexo VI de la Ley 38/1988 respecto a la provincia de Toledo, incorporando la nueva estructura de juzgados con indicación de que los de Illescas están "servidos por Magistrados". La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2010. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de 2010, los juzgados civiles y penales de Illescas (Toledo) pasaron a estar dirigidos por Magistrados en lugar de por Jueces, reconociendo el aumento de población y trabajo en esa zona. Esto conllevó cambios en la retribución de todos los profesionales: jueces, secretarios y personal administrativo, aplicando las tablas salariales correspondientes a juzgados más complejos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad profesional:** Elevación a Magistrado mejora la categoría y experiencia profesional de los titulares, favoreciendo estabilidad y especialización en los órganos de Illescas tras años de reorganización. ⚠️ **Régimen retributivo complejo:** Las retribuciones están vinculadas a anexos de leyes posteriores (Ley 15/2003, RD 1130/2003) y presupuestos anuales; es recomendable verificar en fuentes actuales si las tablas salariales de 2009 se han modificado en ejercicios posteriores. 📋 **Obligación normativa:** Esta orden aplicó criterios legales estrictos (población, carga de trabajo) documentados en la Ley 38/1988; su cumplimiento fue avalado por el Consejo General del Poder Judicial antes de su aprobación. ℹ️ **Norma consolidada:** Orden de 2009 con más de 16 años de vigencia, plenamente operativa; de interés informativo para ciudadanos, litigantes y profesionales con actividad judicial en Illescas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden JUS/3228/2009, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Illescas (Toledo) eran servidos por Jueces ordinarios, según el sistema estatal de organización judicial. Esta norma introdujo una comparativa con el modelo de las Comunidades Autónomas, donde algunos territorios ya habían elevado a Magistrados ciertos juzgados para mejorar su eficacia. La importancia de esta medida radica en que refleja una adaptación a la realidad local, con mayor carga judicial, y anticipa tendencias futuras de la Unión Europea en materia de organización judicial, promoviendo una mayor profesionalización y eficiencia en el sistema.

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