Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2024, de 5 de julio, de concesión de un crédito extraordinario destinado a sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 2023.

BOE-A-2024-16939Publicada: 16/08/2024COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta ley aprueba un crédito extraordinario de 258.524,53 euros con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024. Su objetivo es pagar el tramo final de las subvenciones electorales que corresponden a los partidos políticos que concurrieron a las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, una vez que el Tribunal de Cuentas ha emitido su informe definitivo de fiscalización en febrero de 2024. **¿A quién afecta?** Afecta a los tres partidos políticos que tienen derecho a subvención por los resultados obtenidos en dichas elecciones: el Partido Socialista Obrero Español, el Partido Popular y VOX. El dinero sale del Fondo de Contingencia del presupuesto regional y se canaliza a través de la Consejería de Hacienda como transferencia corriente a estas organizaciones. **¿Qué cambia o establece?** La ley no crea ninguna norma nueva, sino que completa el pago pendiente de las subvenciones electorales ya reconocidas, descontando los anticipos y liquidaciones provisionales que cada partido había recibido antes. En concreto, el PSOE cobra 54.572,73 euros adicionales, el PP recibe 32.594,52 euros y VOX, que no había cobrado nada hasta ahora, percibe 171.357,28 euros (de los 173.856,07 euros iniciales, con una reducción de 2.498,79 euros aplicada por el Tribunal de Cuentas).

💬 Contexto ciudadano

Las subvenciones electorales a partidos políticos por gastos de campaña se financian con cargo a los Presupuestos del Estado o autonómicos, reguladas por la LOREG. La Ley 3/2024 de Castilla-La Mancha aprueba un crédito extraordinario de 258.524,53 euros para satisfacer las subvenciones correspondientes a las elecciones autonómicas de mayo de 2023, pendientes por insuficiencia presupuestaria. El importe se distribuye entre PSOE, PP y VOX en proporción a escaños. La vía del crédito extraordinario es el mecanismo ordinario cuando la ley de presupuestos vigente —o prorrogada— no prevé el gasto específico, conforme al artículo 55 de la LGP. La transparencia en la financiación electoral autonómica ha mejorado significativamente desde la reforma de la LO 8/2007, aunque el Tribunal de Cuentas sigue detectando incidencias en la justificación de gastos electorales de partidos pequeños con menor capacidad administrativa.

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