Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es la nueva ley que regula el Consejo Consultivo de Andalucía, el órgano oficial encargado de asesorar jurídicamente al Gobierno y a la Administración de la Junta de Andalucía. Sustituye a la ley anterior de 2005 para actualizarla y mejorarla tras los cambios legislativos producidos desde entonces, incluyendo la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007. Su sede está en Granada y actúa con plena autonomía e independencia. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente al propio Consejo Consultivo y a quienes pueden solicitar su asesoramiento: el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la Administración autonómica y sus organismos públicos, los ayuntamientos y otras entidades locales, las universidades públicas andaluzas y demás corporaciones de derecho público cuando la ley lo exija. Indirectamente afecta a la ciudadanía en general, ya que el Consejo vela por la legalidad de las decisiones administrativas y protege sus derechos. **¿Qué cambia o establece?** La ley crea una nueva Comisión de Estudios y Análisis Normativo, encargada de elaborar estudios, informes y propuestas de mejora normativa. Reduce de seis a cuatro el número de consejeros electivos sin dedicación exclusiva, eleva de diez a quince años la experiencia mínima exigida a los consejeros como juristas de reconocido prestigio, y establece que los consejeros permanentes trabajen en exclusiva a tiempo completo, aplicándoles además el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta. Todo ello busca reforzar la calidad técnica, la independencia y la eficiencia del órgano.
💬 Contexto ciudadano
El Consejo Consultivo de Andalucía ejerce funciones análogas al Consejo de Estado en el ámbito autonómico, emitiendo dictámenes preceptivos sobre reglamentos y contratos de relevancia. La Ley 2/2024 reforma su composición —reduciendo consejeros electivos de 6 a 4 y elevando la experiencia mínima requerida de 10 a 15 años— y crea una Comisión de Estudios para potenciar su función asesora en política legislativa. Esta reforma sigue la tendencia de los consejos consultivos de Cataluña, País Vasco y Galicia hacia una mayor cualificación técnica y menor vinculación política de sus miembros, en respuesta a las críticas sobre designaciones por cuota partidista. El Consejo de Estado interviene subsidiariamente cuando el autonómico no cubre sus funciones. La elevación del estándar de experiencia responde también a las recomendaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre la independencia de los órganos consultivos jurídicos.