Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-LEY | **ÓRGANO:** Cortes Generales | **TIPO:** Ley Ordinaria | **FECHA:** 04.12.2009 | **IDENTIFICADOR:** Ley 20/2009 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Colegios profesionales; Regulación profesional; Ingeniería en Informática; Corporaciones de derecho público | **ÁMBITO:** Estatal | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática como organización pública con personalidad jurídica propia, para coordinar y representar a los colegios de ingeniería informática dispersos en diferentes comunidades autónomas. Establece el marco legal y el procedimiento para su constitución e incorporación en estructuras consultivas estatales. --- **CONTEXTO** La importancia estratégica de la Informática como disciplina central en el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en España justifica la creación de esta estructura corporativa. Desde 1969 existe enseñanza universitaria en Informática (Instituto de Informática) y desde 1990 la titulación de Ingeniero en Informática es oficial. Sin embargo, la multiplicación de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática en distintas comunidades autónomas hizo necesario un órgano coordinador de ámbito nacional, conforme lo prevé la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (modificada en 1978 y 1997), que requiere Ley de Estado para crear un Consejo General cuando existen varios colegios de la misma profesión en ámbito inferior al nacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1 establece la creación del Consejo General como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines. El artículo 2 determina que se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), sin perjuicio de relaciones sectoriales con otros ministerios según la materia. Las disposiciones transitorias establecen un procedimiento escalonado: en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor, se constituirá una Comisión Gestora con un representante de cada colegio existente. Esta Comisión, en seis meses, elaborará Estatutos provisionales que regulen los órganos de gobierno, su constitución, funcionamiento y competencias. Dichos Estatutos serán remitidos al Ministerio de Industria para verificación de legalidad y publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo General adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento de constitución de sus órganos de gobierno conforme a los Estatutos provisionales. Dentro del plazo de un año desde su constitución, deberá elaborar sus Estatutos definitivos conforme al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, que requieren aprobación gubernamental (a través del ministerio responsable). Finalmente, la disposición final primera ordena al Gobierno que, en plazo de 6 meses, modifique el Real Decreto 1029/2002 sobre el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para garantizar una presencia "justa y ecuánime" de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática en dicho Consejo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se crea una organización oficial que agrupa a todos los ingenieros en informática de España, con capacidad legal para representarlos ante la Administración. Se establecen plazos concretos para que se organice ella misma (2 meses para la comisión, 6 meses para estatutos provisionales, 1 año para estatutos definitivos) y se asegura su participación en órganos consultivos del Estado sobre tecnología. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Cumplimiento de plazos:** Los 2, 6 y 12 meses señalados en disposiciones transitorias fueron vinculantes; verificar en fuentes actuales si el Consejo se constituyó efectivamente o si existieron prórrogas. 📋 **Estatutos provisionales y definitivos:** La estructura de gobierno y competencias del Consejo depende de los Estatutos, que debieron aprobarse siguiendo este procedimiento de dos fases. ℹ️ **Participación en Consejo Asesor:** La modificación del RD 1029/2002 perseguía garantizar representación justa de ingenieros informáticos en estructuras consultivas estatales de telecomunicaciones y sociedad de la información. ✅ **Base legal vigente:** Esta Ley constituye el fundamento legal de la organización corporativa de la profesión de ingeniería en informática en ámbito nacional, modificando relaciones previas entre colegios dispersos. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta en el texto proporcionado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 20/2009, no existía un órgano estatal que coordinara a los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, que estaban dispersos en las Comunidades Autónomas. Esta norma establece el Consejo General como estructura pública con personalidad jurídica propia, integrando la profesión en el marco estatal y facilitando su participación en organismos consultivos nacionales e internacionales. La creación de este Consejo refleja la importancia estratégica de la Informática en el desarrollo económico y tecnológico de España, alineándose con la necesidad de una regulación cohesionada y profesionalizada.