Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

BOE-A-2009-20158Publicada: 16/12/2009MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE | **Órgano:** Gobierno de España (Ministerios de Sanidad y Política Social; Justicia) | **Tipo:** Real Decreto | **Fecha:** 4 de diciembre de 2009 | **Identificador:** RD 1853/2009 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Discapacidad; Patrimonio; Protección social; Organizaciones administrativas; Régimen jurídico | **Ámbito:** Estatal | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adaptar la composición, estructura y funciones de la Comisión de protección patrimonial de personas con discapacidad a la nueva estructura ministerial creada por la reorganización del Gobierno en 2009, trasladando su adscripción al Ministerio de Sanidad y Política Social e incorporando al Ministerio Fiscal como miembro de pleno derecho. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 41/2003 estableció instrumentos legales para proteger el patrimonio de personas con discapacidad, creando la Comisión como órgano de apoyo al Ministerio Fiscal. El Real Decreto 177/2004 reguló su funcionamiento inicial. En 2009, una reestructuración ministerial (RD 542/2009) creó el nuevo Ministerio de Sanidad y Política Social, asumiendo competencias sobre discapacidad que antes estaban dispersas, por lo que era imperativo actualizar la regulación de la Comisión para alinearla con esta nueva arquitectura administrativa y clarificar la participación del Ministerio Fiscal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1853/2009 modifica seis aspectos clave del RD 177/2004: **Primero:** Redefinición del objeto y adscripción (art. 1). La Comisión se mantiene como órgano colegiado interministerial, pero ahora explícitamente de "apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal" (no mero apoyo al Ministerio como órgano genérico), y queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su Secretaría General de Política Social y Consumo, en lugar de funcionar de manera autónoma. **Segundo:** Ampliación de funciones (art. 2). Se añaden dos facultades: (h) proponer materiales informativos accesibles y en lectura fácil sobre legislación patrimonial, conforme a principios de "diseño para todos"; (j) elaborar estudios e investigaciones para mejorar los instrumentos de protección patrimonial y elevar propuestas de reforma al Ministerio de Sanidad y Política Social. **Tercero:** Cambio en la estructura directiva (art. 3). La presidencia la ostenta ahora la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo (antes no estaba especificada); las dos vicepresidencias las ejercen la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad y un representante designado por el Ministerio a propuesta de las asociaciones de utilidad pública más representativas. Se regulan sistemas de sustitución en caso de ausencia o vacante. **Cuarto:** Composición de vocalías (art. 3.4). El Consejo está integrado por: siete vocales en representación de la Administración General del Estado (tres del propio Ministerio de Sanidad: Política Social, Discapacidad e Instituto de Mayores; uno de cada Justicia, Economía y Hacienda, Presidencia e Igualdad); un vocal en representación del Ministerio Fiscal; ocho vocales del sector asociativo (asociaciones de utilidad pública más representativas de los diferentes tipos de discapacidad). Se prevé un sistema de suplencias simultáneo. **Quinto:** Acceso electrónico (referencia). Se introduce mención a la Ley 11/2007 de acceso electrónico a servicios públicos, modernizando procedimientos. **Sexto:** Procedimiento de aprobación. La norma fue informada favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad, con participación de organizaciones representativas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Real Decreto reordena un órgano administrativo que protege el dinero y los bienes de personas con discapacidad, asignándolo a un ministerio concreto (el de Sanidad) y dejando claro que trabaja bajo la dirección de los fiscales. También le da nuevas tareas: informar a las personas sobre sus derechos y proponer mejoras en las leyes. Es un cambio organizativo, no una reforma sustancial de los derechos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Cambio de adscripción ministerial.** La Comisión pasa a depender formalmente del Ministerio de Sanidad y Política Social (antes sin adscripción clara), lo que afecta el proceso de propuestas, presupuesto y seguimiento administrativo. Si representas a una asociación o trabajas en protección patrimonial, debe verificarse el nuevo punto de contacto. ⚠️ **Incorporación del Ministerio Fiscal como miembro de pleno derecho.** Antes era órgano de apoyo al Fiscal; ahora el Fiscal es un miembro más con voz en decisiones. Esto refuerza el control público pero requiere coordinación interna y puede ralentizar decisiones colegiadas. ✅ **Ampliación de funciones en accesibilidad y mejora normativa.** La Comisión adquiere capacidad para proponer reformas legislativas y crear materiales en "lectura fácil". Esto es favorable para personas con discapacidad intelectual y ofrece un canal de participación a las asociaciones. 📋 **Modernización procedural con Ley 11/2007.** Se alinea la Comisión con estándares de administración electrónica, simplificando gestión de expedientes y comunicaciones. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en este Real Decreto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1853/2009, la Comisión de protección patrimonial de personas con discapacidad estaba regulada por el Real Decreto 177/2004, que establecía su composición y funciones bajo el marco legal de la Ley 41/2003. Esta norma se aplicaba en el ámbito estatal, mientras que las Comunidades Autónomas tenían su propia regulación, generalmente más específica o adaptada a sus necesidades locales. La importancia de este cambio radica en que refleja la reorganización ministerial de 2009, que integró competencias sobre discapacidad en el nuevo Ministerio de Sanidad y Política Social, modificando así la estructura y adscripción de la Comisión, con el objetivo de mejorar su eficacia y coordinación en la protección patrimonial de personas con discapacidad.

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