Real Decreto 1912/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación "Asia-Europe Foundation".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1912/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación "Asia-Europe Foundation" ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación / Real Decreto / 11.12.2009 / RD 1912/2009 / Español / Subvenciones públicas, cooperación internacional, política exterior, organizaciones internacionales (ASEM) / Estatal / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Estado concede una subvención directa de 100.000 euros a la Fundación ASEF (Asia-Europe Foundation) para financiar sus programas de cooperación sociocultural, educativa y ambiental entre países asiáticos y europeos. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La política exterior española declara como prioridad fortalecer instituciones democráticas y gobernanza en países en transición. La Fundación ASEF, con sede en Singapur, es una institución especializada en desarrollar iniciativas socioculturales en el marco de ASEM (Asia-Europe Meeting). Esta concesión se inscribe en el Plan Asia 2008-2012 del Gobierno español como instrumento de cooperación multilateral. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto autoriza, con carácter excepcional, la concesión directa de una subvención de 100.000 euros a la Fundación ASEF, sin sometimiento a procedimiento concursal. La justificación reside en razones de interés público y social (arts. 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y art. 67 del Real Decreto 887/2006). La competencia para otorgar la concesión corresponde al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores mediante resolución. Los fondos se destinan a cooperación educativa, diálogo intercultural e interreligioso dirigido a jóvenes, preservación del patrimonio cultural, protección del medio ambiente, y apoyo a la Red Asia-Europa de Jóvenes Líderes Urbanos. El beneficiario queda obligado a: (a) ejecutar las actividades conforme a las condiciones de la resolución de concesión; (b) comunicar otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad; (c) facilitar información requerida; (d) acreditar en publicaciones y material que la actividad se realiza en colaboración con el Ministerio español; (e) cumplir demás obligaciones de la Ley 38/2003 y sus normas de desarrollo (RD 887/2006). El pago íntegro (100.000 euros) se efectúa tras la firma de la resolución de concesión. La Fundación debe presentar presupuesto desglosado del proyecto. Dentro del plazo máximo de doce meses desde la resolución, debe justificar el cumplimiento mediante cuenta justificativa que incluya: memoria económica con relación clasificada de gastos, identificación de acreedores, documentación probatoria, desglose de imputación de la subvención a cada gasto, y descripción de objetivos alcanzados. El órgano concedente puede ampliar el plazo de oficio o a solicitud. El beneficiario queda exento de constituir garantía, salvo que la resolución disponga lo contrario. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno entrega 100.000 euros a una fundación internacional para que ejecute programas de cooperación cultural y educativa con Asia. La fundación debe gastar el dinero en lo acordado, informar de otras ayudas que reciba, dejar constancia de la colaboración con España y presentar, en un año, los recibos y un informe detallado de en qué se gastó cada euro. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Justificación obligatoria a los 12 meses:** El beneficiario debe presentar cuenta justificativa pormenorizada con memoria económica, documentación de gastos e identificación de acreedores. El plazo puede ampliarse, pero la solicitud debe ser anterior al vencimiento. ✅ **Procedimiento excepcional sin concurso:** La excepción se funda en razones de interés público y social y en la especialización técnica de la Fundación ASEF. Constituye supuesto legítimo de subvención directa conforme a la Ley General de Subvenciones. ⚠️ **Obligación de comunicación de otras financiaciones:** El beneficiario debe informar de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actividad subvencionada, so pena de reintegro o reducción de la ayuda. 📋 **Acreditación de colaboración en documentación:** La Fundación debe indicar expresamente en folletos, carteles y material que la actividad se realiza en colaboración con el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación. --- **VOTOS PARTICULARES** No existen (norma de carácter administrativo regulador). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las subvenciones estatales a organizaciones internacionales o fundaciones se regulaban generalmente mediante normas generales de financiación pública, sin excepciones específicas. En el contexto de la Unión Europea, existían marcos como el Reglamento (CE) n.º 1908/2006, que establecía criterios para la concesión de subvenciones a organizaciones internacionales. La importancia de este Real Decreto radica en que establece una excepción para la Fundación ASEF, permitiendo una concesión directa sin pasar por procedimientos habituales, lo que refleja la prioridad del Estado español por la cooperación multilateral y la consolidación de instituciones democráticas en Asia.