Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.

BOE-A-2009-20767Publicada: 24/12/2009MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación / Real Decreto / 23.12.2009 / RD 2002/2009 / Español / Administración pública, profesiones reguladas, traducción e interpretación / Estatal / MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adaptar el régimen de nombramiento y requisitos de los Traductores-Intérpretes Jurados a la nueva estructura de enseñanzas universitarias europeas (grados y postgrados) y a las Directivas comunitarias sobre libre establecimiento y servicios, eliminando restricciones administrativas innecesarias. **CONTEXTO** Los Traductores-Intérpretes Jurados (TIAJ) son profesionales acreditados por el Estado español para realizar traducciones y interpretaciones con efectos legales. Hasta 2009, su régimen estaba disperso en varios Reales Decretos (1977, 1987, 1992, 1996) y contenía requisitos incompatibles con la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones. Asimismo, la reforma de Bolonia (2007) cambió completamente la estructura universitaria española (licenciaturas → grados + máster), haciendo obsoletos los criterios anteriores de acceso. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 2002/2009 introduce modificaciones significativas al Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (ROIL), aprobado en 1977. Entre las principales: *Adaptación a la normativa europea.* Elimina la obligación legal de que los TIAJ registren sus tarifas ante la Administración o ante Delegaciones del Gobierno (requisito incompatible con la libertad de precios reconocida en la Directiva 2006/123/CE sobre servicios). Suprime asimismo la obligación de mantener registro administrativo provincial de profesionales, permitiendo que residan fuera de España (adecuación a la Directiva 2005/36/CE). *Nuevos criterios de acceso.* Alinea los requisitos de formación con el Real Decreto 1393/2007 (Espacio Europeo de Educación Superior). Todos los candidatos deben superar un examen general único, salvo para el reconocimiento de cualificaciones profesionales comunitarias. No obstante, se establece un período transitorio: quienes estén cursando o hayan cursado la antigua Licenciatura en Traducción e Interpretación pueden acceder por exención de examen, garantizando continuidad para los estudiantes en transición. *Reorganización normativa.* Se renumeran y titulan los artículos del ROIL para mayor claridad. Se actualiza la denominación del órgano (ahora «Ministerio de Asuntos Exteriores *y de Cooperación*») y se enfatiza expresamente la doble condición de traductores/as e intérpretes de los profesionales acreditados. *Funciones ampliadas.* Se especifica la función de la Oficina de Interpretación de Lenguas en organización, calificación y revisión de exámenes, así como tareas de traducción e interpretación encomendadas por autoridades superiores del Ministerio. La modificación responde también a la fragmentación de criterios en las universidades españolas tras la autonomía universitaria, que había generado evaluaciones heterogéneas de aptitudes. El RD pretende homogeneizar estándares sin menoscabar la autonomía de las instituciones educativas. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español actualiza y flexibiliza el régimen de los Traductores-Intérpretes Jurados para que sea compatible con la normativa europea y con la nueva estructura de grados. Los profesionales pueden ahora fijar residencia en el extranjero y fijar libremente sus precios, aunque deben superar un examen único de acceso (con excepciones transitorias para quienes cursaban la carrera antigua). **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Liberalización profesional.** Se eliminan restricciones administrativas que limitaban la libertad de establecimiento y fijación de honorarios, alineando España con estándares UE y ampliando oportunidades de ejercicio transfronterizo. ⚠️ **Examen obligatorio unificado.** Todos los candidatos sin reconocimiento comunitario deben superar un examen único. No existe paso automático desde la Licenciatura antigua (salvo transitorios); el acceso depende de aprobación de prueba. 📋 **Período transitorio limitado.** Las exenciones de examen para Licenciados en Traducción e Interpretación son temporales. Quienes no accedan durante ese período deberán examinarse como el resto. ℹ️ **Armonización con Bolonia y directivas comunitarias.** La reforma responde al contexto europeo post-2005, facilitando movilidad de TIAJ españoles en UE y reconocimiento mutuo, conforme a Directivas 2005/36/CE y 2006/123/CE. **VOTOS PARTICULARES** No consta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2002/2009, el régimen de los Traductores-Intérpretes Jurados (TIAJ) estaba disperso en múltiples normas estatales, como el Real Decreto 2555/1977, y no se adaptaba a las Directivas europeas ni a la reforma educativa de Bolonia. Esta fragmentación generaba incompatibilidades con el marco comunitario y las nuevas estructuras universitarias. El nuevo real decreto busca armonizar el sistema con los estándares europeos y la educación actual, facilitando el reconocimiento de cualificaciones y eliminando barreras innecesarias, lo cual es relevante para garantizar la movilidad profesional y la coherencia con la UE.

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