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Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.

BOE-A-2010-44Publicada: 02/01/2010Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-RD / ÓRGANO: Consejo de Ministros (Ministerios de Asuntos Exteriores y Trabajo e Inmigración) / TIPO: Real Decreto / FECHA: 18 de diciembre de 2009 / IDENTIFICADOR: RD 1960/2009 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Derechos políticos, ciudadanía española, participación institucional, emigración, derecho electoral / ÁMBITO: Estatal / RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto actualiza la normativa que regula los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, sustituyendo la regulación anterior de 1987 para adaptarla a los nuevos derechos de ciudadanía establecidos por la Ley 40/2006. Crea un sistema de participación institucional consultiva y asesor para españoles residentes fuera del territorio nacional. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 40/2006 reformó profundamente el marco de derechos y servicios de los españoles en el exterior, estableciendo el principio de equiparación efectiva de derechos entre residentes nacionales e internacionales. Esta norma de 2009 implementa esa reforma sustituyendo el anticuado Real Decreto 1339/1987, que ya no se ajustaba a los mandatos constitucionales (arts. 9.2, 23.1 y 42 CE) ni a la práctica acumulada de funcionamiento de estos consejos. Se alinea con la igualdad de género incorporada por la Ley Orgánica 3/2007. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto establece que los Consejos de Residentes Españoles (art. 1) son órganos consultivos y asesores adscritos a las oficinas consulares. Su **constitución** requiere un mínimo de 1.200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción consular (art. 2). El **ámbito material** de actuación (art. 3) abarca cuatro grandes áreas: (a) derechos civiles y laborales conforme a derecho internacional; (b) educación e integración de alumnos españoles, mantenimiento de vínculos culturales; (c) participación política de residentes en España según legislación española, local y derecho internacional; y (d) acción social y cultural. Las **funciones** (art. 4) son: comunicación entre comunidades españolas y consulados; propuesta de medidas consultares; asesoramiento e información; difusión de medidas administrativas; cooperación institucional; colaboración electoral; y participación en procedimientos de ayudas y subvenciones. Todo ello respetando las competencias del jefe de la oficina consular. La **composición** (art. 5) será de 7, 11 o 15 consejeros según el número de inscritos en el Censo (hasta 40.000, de 40.001 a 80.000, o superior). Se eligen por sufragio universal, libre, directo y secreto de mayores de edad inscritos. El artículo 6 regula la elección del Presidente (mayoría absoluta) y designación del Secretario. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los españoles que viven en el extranjero pueden elegir consejeros en sus consulados para asesorar y participar en decisiones sobre derechos, educación, cultura y vida política que les afecten. Estos consejos son órganos de consulta que actúan de puente entre la comunidad española y el Estado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Umbral electoral obligatorio:** El consejo solo se constituye si hay al mínimo 1.200 inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes; por debajo de esa cifra, no existe representación institucional en esa circunscripción. ✅ **Derechos de participación ampliada:** El nuevo régimen mejora la equiparación de derechos entre españoles residentes en el exterior y nacionales, alineándose con mandatos constitucionales y la reforma de 2006. ⚠️ **Competencias limitadas al carácter consultivo:** Los consejos no tienen poder ejecutivo ni legislativo; sus funciones son asesoramiento y comunicación; el jefe de la oficina consular conserva todas sus atribuciones y responsabilidad final. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Esta norma afecta especialmente a españoles en UE-27, Suiza y países con presencia consular española, siendo marco normativo de referencia para cuestiones de representación política en el exterior. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento original. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1960/2009, los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero estaban regulados por el Real Decreto 133/1987, que no reflejaba los derechos actualizados de los ciudadanos españoles en el exterior. La Ley 40/2006 introdujo un marco más equitativo de derechos, incluyendo la participación institucional, lo que exigía una normativa más moderna. El nuevo Real Decreto adaptó la regulación a esta reforma, creando un sistema consultivo y asesor para los residentes en el extranjero, alineándose con la normativa de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que ya reconocían derechos similares. Esta actualización fue clave para garantizar la coherencia entre el derecho estatal y los marcos internacionales, mejorando la representación y participación de los españoles en el extranjero.

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