Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

BOE-A-2009-21180Publicada: 31/12/2009Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de la Presidencia | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 29.12.2009 | IDENTIFICADOR: PRE/3523/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración Electrónica; Acceso Ciudadanos; Procedimientos Administrativos; Registros Públicos | ÁMBITO: Administración General del Estado y Organismos Públicos | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las reglas de funcionamiento del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado: cómo presentar escritos y solicitudes por vía electrónica, qué documentos se aceptan, dónde acceder y cómo se gestionan los trámites telemáticos. --- **CONTEXTO** La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de Ciudadanos a Servicios Públicos obligó a la Administración a crear registros telemáticos. Esta Orden concreta ese mandato creando un único punto de entrada digital (REC) para toda la Administración del Estado, evitando que cada ministerio tuviera su propio registro aislado. Simplifica el acceso ciudadano y empresarial a trámites administrativos, especialmente relevante para profesionales fiscales y contables que tramitan escritos frecuentemente ante Hacienda y organismos públicos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden desarrolla el artículo 31 del Real Decreto 1671/2009 y crea un registro electrónico único gestionado por la Secretaría de Estado para la Función Pública. El REC admite cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a la Administración General del Estado y organismos adscritos que no se corresponda con formularios normalizados específicos (artículo 4.1). Incluye un formulario de propósito general (anexo I) para documentos no estandarizados. Admite documentación complementaria en formato electrónico, incluidas imágenes digitalizadas, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad (*esquema regulador de formatos digitales*). Puede limitarse el tamaño máximo de documentación complementaria por razones técnicas; si se requiere aportar más documentación después, debe incluirse obligatoriamente la referencia al número o código de registro individualizado del escrito inicial (artículo 6.1). El acceso está disponible en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración (regulado en RD 1671/2009, artículo 9). La sede electrónica contiene información sobre identificación y firma electrónica admitidas (DNI-e, certificados reconocidos, etc.), validación y conservación de acuses de recibo, y relación de escritos normalizados con enlaces a los registros competentes específicos. Cada departamento ministerial y organismo es responsable de mantener actualizada la información sobre sus servicios, procedimientos, formularios específicos y de trasladar al registro competente los escritos recibidos en el REC que les correspondan (artículo 2.2). El REC informará e redirigirá al ciudadano cuando el escrito requiera una aplicación específica disponible en otro registro. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Registro Electrónico Común es la puerta única para enviar escritos telemáticamente a cualquier ministerio u organismo público español. Acepta cualquier documento que no tenga un formulario especial, te da un acuse de recibo, y automáticamente lo redirecciona al sitio correcto. Funciona desde una única web y está obligado por ley desde 2009. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de referencias**: Si presentas documentación complementaria después, debes incluir obligatoriamente el número de registro inicial para que no se pierda tu expediente. 📋 **Formulario de propósito general obligatorio**: Para escritos que no tengan formulario específico, debes usar el anexo I de esta Orden; no puedes usar formatos libres. ⚠️ **Redirecciones automáticas**: Si tu escrito corresponde a un registro ministerial específico con aplicación propia, el REC te lo indicará y redirigirá; no asumas que se tramita en el REC. ℹ️ **Limitación de tamaño técnica**: La Administración puede limitar el tamaño de documentación complementaria por sesión; planifica tu presentación en caso de aportaciones voluminosas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/3523/2009, la Administración General del Estado no contaba con un Registro Electrónico Común, sino que cada órgano tenía su propio sistema de registro telemático, lo que generaba ineficiencias y barreras para los ciudadanos y empresas. Esta norma establece un marco único para el acceso electrónico a trámites administrativos, integrando los sistemas estatal, autonómico y europeo en un único punto de entrada. Su importancia radica en la simplificación del proceso administrativo, la mejora de la transparencia y la eficiencia, alineándose con la Ley 11/2007 y con los principios de la Unión Europea sobre servicios públicos digitales.

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