Orden ITC/3510/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2010.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/3510/2009, de 29 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-ORD | **ÓRGANO:** Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | **TIPO:** Orden Ministerial | **FECHA:** 29.12.2009 | **IDENTIFICADOR:** ITC/3510/2009 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Energía y Recursos Naturales (03.01), Derecho Administrativo Económico (02.04), Productos Petrolíferos (03.02.01) | **ÁMBITO:** Nacional | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden fija los precios unitarios (cuotas) que los operadores de energía y petróleo deben pagar a CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos) durante 2010 para financiar el mantenimiento de las reservas estratégicas obligatorias de petróleo, gases licuados y gas natural. --- **CONTEXTO** CORES es la entidad estatal responsable de mantener existencias mínimas de seguridad energética en España, conforme al Real Decreto 1716/2004. Esta infraestructura es obligatoria para cumplir los compromisos internacionales de España en materia de seguridad del suministro (Directiva 2009/119/CE de la UE sobre existencias de petróleo). Los costes de constitución, almacenamiento y gestión se financian mediante cuotas que pagan las empresas obligadas, proporcionales a sus volúmenes de venta y consumo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece un sistema de cuotas diferenciadas por grupo de productos. Para productos petrolíferos, el cálculo se realiza en función del volumen vendido o consumido y los días de existencias estratégicas mantenidas por CORES. Para gases, se utiliza un modelo mixto: GLP se calcula por tonelada métrica vendida o consumida; gas natural por gigavatio hora de ventas o consumos firmes, con un componente anual fijo. Las cuotas específicas aprobadas son: gasolinas de automoción y aviación, 0,0770 euros por metro cúbico por día de existencias; gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos y derivados, 0,0784 euros por metro cúbico por día; fuelóleos, 0,0653 euros por tonelada métrica por día; gases licuados del petróleo, 0,07 euros por tonelada métrica; gas natural, 3,42 euros por gigavatio hora. Para las existencias mínimas de seguridad de GLP correspondientes a 2009 (pendientes de liquidación), se fija una cuota de 0,3381 euros por tonelada métrica por día. Los sujetos obligados deben abonar estas cantidades utilizando los formularios y procedimientos aprobados por la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, y según las modificaciones de la Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo. La primera declaración y pago para productos petrolíferos corresponderá a ventas o consumos de diciembre de 2009; para gases licuados y gas natural, la declaración resumen anual corresponderá a operaciones de 2010. La orden produce efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta la publicación de las cuotas de 2011, sin perjuicio de ajustes posteriores en declaraciones y pagos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** En 2010, las refinerías, gasolineras, distribuidoras de gas y otras empresas de energía pagaban a CORES una cuota según cuánto petróleo, gasolina o gas vendían o consumían. El precio variaba por tipo de producto: el más caro era el gas natural (3,42 euros por unidad de energía) y el más barato el fuelóleo. Este dinero financiaba que España mantuviera almacenes de seguridad de combustible por si fallaba el suministro internacional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Predictibilidad de costes:** Las cuotas están cerradas y conocidas desde la publicación, permitiendo a los operadores proyectar exactamente qué pagarán en función de sus volúmenes operativos. ⚠️ **Complejidad en el cálculo:** El modelo de "día de existencias mantenido" para petrolíferos requiere coordinación administrativa con CORES para determinar con precisión qué existencias corresponden a cada sujeto obligado, generando potencial para controversias interpretativas. 📋 **Obligación de cumplimiento riguroso:** El pago debe efectuarse según formularios predefinidos y plazos específicos (primera declaración diciembre 2009 para petrolíferos); incumplimiento genera sanciones administrativas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Este régimen de cuotas forma parte del sistema de seguridad energética de la UE; operadores de países fronterizos pueden estar afectados si mantienen existencias en suelo español o participan en mercados españoles regulados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ITC/3510/2009, España ya tenía un marco estatal para la gestión de reservas estratégicas de productos petrolíferos, regulado por el Real Decreto 1716/2004, que se alineaba con la Directiva 2009/119/CE de la UE. Esta norma establecía que las empresas del sector debían financiar las reservas obligatorias mediante cuotas, en función de sus volúmenes de actividad. La Orden de 2009 detalló las cuotas específicas para 2010, reflejando una regulación más específica y adaptada a la situación económica del momento. La importancia de esta norma radica en su papel para garantizar la seguridad energética nacional y cumplir con los estándares comunitarios, manteniendo un equilibrio entre el control estatal y la participación del sector privado.