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Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

BOE-A-2010-884Publicada: 20/01/2010Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE**: ES / ES-BOE-REA **ÓRGANO**: Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia) **TIPO**: Real Decreto normativo **FECHA**: 30 de diciembre de 2009 **IDENTIFICADOR**: RD 2033/2009 **IDIOMA ORIGINAL**: Español **MATERIAS**: Derecho administrativo; Poder Judicial; Retribuciones de funcionarios; Cuerpo de Secretarios Judiciales **ÁMBITO**: Nacional (España) **RELEVANCIA IW**: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este Real Decreto establece la clasificación de puestos de trabajo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, fija el complemento general de puesto según la localidad, asigna complementos específicos según las funciones y define las retribuciones que corresponden cuando un secretario judicial ejerce sustituciones que implican cumplir funciones adicionales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley Orgánica 19/2003 reformó profundamente el Poder Judicial español e introdujo una nueva estructura organizativa de las oficinas judicales, ampliando las funciones y responsabilidades de los Secretarios Judiciales. Fue necesario adaptar el régimen retributivo anterior (regulado por el RD 1130/2003) a esta nueva organización. Este Real Decreto 2033/2009 es el instrumento normativo que materializa esa adaptación, substituyendo conceptos retributivos (como el complemento de destino) por otros nuevos (complemento general y específico). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 2033/2009 estructura el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales en torno a tres ejes principales. En primer lugar, **clasifica los puestos en cinco tipos** (Art. 2) según la localidad donde se ubiquen las oficinas judiciales, atendiendo a grupos de población recogidos en anexos. Esta clasificación determina el complemento general de puesto, cuya escala de valoración figura en el Anexo II y cuya cuantificación anual será fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El complemento general de puesto se actualiza anualmente de forma análoga al resto de retribuciones de funcionarios de la Administración. En segundo término, **regula los complementos específicos** (Art. 4). La asignación inicial figura en el Anexo III (importes anuales abonados en 12 pagas). Además, clasifica en niveles retributivos los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales Directores de Servicios Comunes (Anexo IV). Existe un complemento específico adicional (Anexo V) para puestos con especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o aislamiento. En tercer lugar, **regula las retribuciones por sustituciones** (Art. 5). El secretario judicial que realice una sustitución que implique desempeño conjunto de otra función devengará 287,17 euros mensuales. Quedan excluidas las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacaciones. El devengo requiere certificación del órgano superior competente. La Disposición Adicional Primera establece que todas las cuantías se actualizarán conforme a los incrementos salariales que proceda aplicar al sector público estatal en cada ejercicio presupuestario. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los secretarios judiciales cobran diferentes complementos según dónde trabajen (localidad más o menos poblada), qué cargo específico ocupen y si asumen funciones extra. Todo esto se actualiza cada año como el resto de sueldos públicos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de actualización**: Las cuantías del RD no son fijas; se actualizan anualmente mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por lo que la estructura es permanente pero los importes varían. ⚠️ **Dependencia normativa**: Los complementos están ligados a la clasificación de oficinas judiciales y grupos de población, que pueden reajustarse según revisiones del padrón municipal, generando cambios en la adscripción de puestos. ✅ **Claridad retributiva**: Sustituye un sistema anterior fragmentado (RD 1130/2003) por estructura clara en tres componentes (complemento general + específico + sustituciones), facilitando transparencia administrativas y litigios retributivos. ℹ️ **Alcance limitado**: Esta norma afecta exclusivamente al Cuerpo de Secretarios Judiciales; no impacta en retribuciones de otros funcionarios de justicia (Jueces, Fiscales) ni en contribuyentes privados, aunque documenta carga presupuestaria del sector público judicial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2033/2009, el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales estaba regulado por el RD 1130/2003, que no contemplaba adecuadamente las nuevas funciones y responsabilidades introducidas por la Ley Orgánica 19/2003. Este nuevo real decreto establece una clasificación de puestos tipo, complementos generales y específicos, así como retribuciones por sustituciones, adaptándose a la estructura actual del Poder Judicial. La importancia de esta norma radica en su papel de adaptación a los cambios institucionales y en la garantía de una remuneración justa y proporcional a las funciones desempeñadas, tanto a nivel estatal como en las comunidades autónomas, alineándose con las normativas europeas vigentes.

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