Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Parlamento de las Illes Balears | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 11 de diciembre de 2009 | IDENTIFICADOR: Ley 7/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho electoral, derecho autonómico, régimen institucional | ÁMBITO: Autonómico (Illes Balears) | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea el sistema electoral independiente para elegir a los consejeros de los tres consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza), separándolo por primera vez de las elecciones al Parlamento autonómico. Con esta ley, cada isla elige directamente a sus representantes en sus respectivos consejos insulares. --- **CONTEXTO** La reforma estatutaria de 2007 transformó el sistema: hasta entonces, los consejeros insulares eran automáticamente los diputados autonómicos elegidos en cada isla. Desde 2007, necesitaban regulación electoral específica. Esta ley cumple con el mandato constitucional contenido en el Estatuto de Autonomía reformado, que exigía una norma separada para regular estas elecciones. La norma se aplica solo a Mallorca, Menorca e Ibiza; Formentera continúa con las reglas municipales estándar. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley regula las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza conforme al artículo 64.1 del Estatuto, que exige sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante representación proporcional. Define la circunscripción electoral como la isla respectiva (artículos 1-3). Sobre el derecho de sufragio activo: pueden votar todos los ciudadanos españoles con condición política de ciudadanos de la comunidad autónoma que figuren en el censo electoral de la isla (artículo 2). El sufragio pasivo (elegibilidad) se reconoce a los electores de la circunscripción que no incurran en causas de inelegibilidad fijadas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con añadidos específicos: inelegibilidad de ministros, secretarios de Estado, Síndic de Greuges, miembros de tribunales de cuentas y consejería, presidentes de organismos consultivos, y parlamentarios de otras comunidades autónomas (artículo 3). La administración electoral se estructura en juntas electorales (central, insular, de zona y mesas) aunque se remite ampliamente a la Ley 8/1986 para detalles procedimentales (artículo 5). Las elecciones se convocan por decreto del presidente autonómico obligatoriamente el cuarto domingo de mayo (artículo 6). El artículo 7 fija la composición numérica de cada consejo y el sistema de atribución de plazas. Las candidaturas deben designar representante general (artículo 8). Se regulan figuras de administrador de candidatura y administrador general (artículo 9), subvenciones electorales según consejeros elegidos y votos obtenidos (artículo 10), y procedimientos transitorios de constitución de plenos e investidura del presidente. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Cada isla (Mallorca, Menorca, Ibiza) ahora elige directamente a sus consejeros insulares en unos comicios propios, sin depender de quién resulte elegido al Parlamento autonómico. Es como que cada isla hiciera sus propias elecciones municipales, pero para sus gobiernos insulares. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Madurez institucional**: La separación de listas electorales otorga sustantividad plena a los consejos insulares como instituciones autonómicas con legitimidad electoral directa. 📋 **Calendario electoral fijo**: Las elecciones se celebran obligatoriamente el cuarto domingo de mayo del año correspondiente, lo que facilita la predictibilidad administrativa. ⚠️ **Remisión amplia a Ley 8/1986**: Aunque solo regulan aspectos específicos, la ley delega en la normativa general autonómica la mayoría de procedimientos. Cambios en Ley 8/1986 pueden impactar indirectamente estos procesos electorales. ℹ️ **Formentera mantiene régimen municipal**: El Consejo Insular de Formentera no se rige por esta ley, sino por legislación electoral general de elecciones municipales, perpetuando su particularidad institucional conforme al Estatuto (art. 63.2). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 7/2009, los consejeros insulares en las Illes Balears eran elegidos automáticamente como diputados autonómicos, sin una norma electoral específica. Esta situación contrastaba con el sistema estatal y europeo, donde las elecciones a instituciones locales suelen tener marcos legales diferenciados. La importancia de esta ley radica en su alineación con el Estatuto de Autonomía reformado, que exigía una regulación electoral independiente para los consejos insulares, marcando un cambio en el régimen institucional de las islas.