Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

BOE-A-2010-1397Publicada: 30/01/2010Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (España) — FUENTE: ES-BOE-LEY — ÓRGANO: Parlamento de Canarias — TIPO: Ley Ordinaria Autonómica — FECHA: 2009-12-15 — IDENTIFICADOR: Ley 11/2009 — IDIOMA ORIGINAL: Español — MATERIAS: Telecomunicaciones; Ordenación Territorial; Protección Ambiental; Radiaciones Electromagnéticas — ÁMBITO: Territorial — RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley establece cómo se deben ubicar, distribuir y controlar las infraestructuras de telecomunicaciones en Canarias, buscando minimizar su impacto en el territorio, el paisaje y la salud pública, mientras garantiza el acceso a servicios de comunicaciones de calidad en todas las islas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Canarias, como región insular con características geográficas especiales, requería una regulación específica sobre implantación de infraestructuras de telecomunicaciones. La ley responde a la necesidad de equilibrar dos intereses: garantizar desarrollo de servicios de telecomunicaciones (esencial para economía y sociedad) y proteger territorio, paisaje y salud pública frente a radiaciones electromagnéticas. Se alinea con la Recomendación Europea 1999/519/CE sobre exposición a campos electromagnéticos, y reconoce la competencia estatal exclusiva en telecomunicaciones mientras ejerce competencias autonómicas en ordenación territorial y protección ambiental. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 11/2009 establece un marco de ordenación territorial para infraestructuras de telecomunicaciones. Su objeto principal es la regulación territorial y urbanística de instalaciones, elementos y equipos de telecomunicaciones, previniendo efectos negativos sobre la salud y minimizando impactos ambientales y visuales (artículo 1). Fija objetivos específicos: asegurar condiciones para acceso de calidad a servicios de telecomunicaciones mediante instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico; extender redes en todas las islas, especialmente en áreas aisladas; garantizar integración e interconexión a escala internacional, nacional, interinsular, insular y local; compatibilizar infraestructuras con protección territorial, paisajística y medioambiental considerando impacto en economía y turismo; garantizar cobertura de servicios actuales y futuros; minimizar efectos sobre territorio sin perjuicio de derechos de operadores conforme legislación estatal; facilitar ampliación de cobertura según necesidades sociales y territoriales. Establece criterios básicos para implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas (*public electronic communications networks*): cumplimiento de necesidades mínimas en infraestructuras; reglas específicas para redes de seguridad y emergencia; límites razonables de densidad basados en parámetros de sostenibilidad respetuosos con patrimonio natural, cultural y paisaje insular; supuestos para imposición de tecnologías específicas o renovación de las implantadas; garantía de servicios universales según normativa nacional; calidad de servicios avanzados en zonas de relevancia económica; actuación coordinada de administraciones públicas titulares de dominio público con operadores; implantación de Red de Seguridad y Emergencia con fiabilidad y disponibilidad garantizadas. La ley se dicta conforme artículos 30.15, 32.10 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias (ordenación territorial, urbanismo, protección ambiental), respetando competencia exclusiva estatal. Contempla uso compartido de instalaciones para minimizar proliferación desordenada, conforme Directiva 97/33/CE. Los operadores deben acreditar su autorización como operadores de telecomunicación según Ley 32/2003 para obtención de licencias, y cumplir normativa preventiva estatal sobre radiaciones electromagnéticas bajo verificación de entidades locales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Canarias necesitaba una ley para que las torres, antenas y otras infraestructuras de telecomunicaciones no se multipliquen sin control ni dañen excesivamente el paisaje y la salud. Esta ley les dice dónde y cómo se pueden instalar, asegurando que todos en las islas tengan buenas comunicaciones pero sin sacrificar el medio ambiente ni la seguridad pública. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento territorial**: Los operadores de telecomunicaciones deben cumplir con los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico autonómico y local; la obtención de licencias requiere acreditación como operador autorizado conforme a la Ley 32/2003 y verificación del cumplimiento de normativa estatal sobre radiaciones electromagnéticas. ⚠️ **Restricciones de ubicación**: Límites de densidad de redes y requisitos de minimización de impacto visual pueden restringir significativamente la ubicación de infraestructuras en zonas protegidas, paisajísticamente sensibles, de relevancia turística o ambiental, impactando en estrategias de despliegue de operadores. ✅ **Oportunidad de colaboración**: La ley facilita y promueve el uso compartido de instalaciones entre operadores, reduciendo proliferación desordenada de infraestructuras e impacto territorial, permitiendo optimización de costes e impacto ambiental conjunto. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Aunque es ley autonómica canaria, establece criterios de ordenación territorial aplicables a zonas con especial sensibilidad ambiental y paisajística que pueden servir de referencia para otras regiones españolas insulares o con características geográficas similares; armoniza normativa autonómica con estándares europeos de protección electromagnética. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 11/2009, las normas sobre telecomunicaciones en Canarias se regían por el marco estatal, que no consideraba las particularidades insulares. La normativa europea, como la Recomendación 1999/519/CE, establecía principios generales, pero no se adaptaba a la geografía y necesidades específicas de Canarias. La importancia de esta ley radica en su enfoque territorial, que equilibra el desarrollo de las telecomunicaciones con la protección ambiental y la salud pública, adaptándose a las condiciones únicas de la comunidad autónoma.

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