Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3717/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

BOE-A-2010-1277Publicada: 28/01/2010MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3717/2009, de 30 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 30.12.2009 | IDENTIFICADOR: FOM/3717/2009 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: 341 (Aviación civil), 650 (Tasas y precios públicos), 100 (Derecho administrativo) | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza las tarifas anuales que pagan las aeronaves por usar los servicios de navegación aérea en España (red de Eurocontrol) a partir del 1 de enero de 2010, e incrementa del 8% al 11,58% anual el tipo de interés por retrasos en el pago. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Las tasas de ruta (*air navigation services charges*) son costes que deben asumir todas las aeronaves que sobrevuelan espacios aéreos europeos; se coordinan mediante Eurocontrol, organización internacional que agrupa 41 países. España ratificó este acuerdo en 1987 y debe incorporar anualmente las decisiones de Eurocontrol al ordenamiento español mediante orden ministerial, tal como exige la Ley 25/1998. Este documento es la ejecución de esa obligación legal para las decisiones adoptadas en diciembre de 2009. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el anexo I del Decreto 1675/1972 e implementa las Decisiones núm. 112 y 113 de la Comisión Permanente de Eurocontrol (adoptadas el 2.12.2009). Establece nuevas tarifas unitarias de referencia para los espacios aéreos españoles: - **FIR/UIR Barcelona**: 84,11 € - **FIR/UIR Madrid**: 84,11 € - **FIR/UIR Canarias**: 68,27 € Para los demás Estados participantes en el sistema común, la tarifa varía según el territorio aéreo (p. ej., Bélgica-Luxemburgo: 76,59 €; Francia: 65,10 €; Reino Unido: 68,98 €; Portugal Lisboa: 49,18 €; Portugal Santa María: 12,36 €). El artículo 2 modifica el tipo de interés por mora en el pago de tarifas, elevándolo al **11,58% anual** (frente al anterior 8%). Esta tasa de interés se aplica a las deudas morosas de operadores aéreos en el pago de tasas a Eurocontrol. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en BOE (31.12.2009), pero **sus efectos son retroactivos al 1 de enero de 2010**, conforme a la práctica consolidada de Eurocontrol (artículo único de disposición final). La estructura tarifaria responde a criterios de reparto de costos operacionales entre Estados según volumen de tráfico aéreo (*units*) y complejidad del espacio aéreo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las aerolíneas pagan más por usar el cielo español a partir de enero de 2010. La tarifa sube para Barcelona y Madrid (84,11 €), y baja el interés de demora (del 8% al 11,58%) para quien pague tarde. España solo ejecuta lo que decide Eurocontrol, una organización internacional que coordina el tráfico aéreo europeo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento inmediato**: Las tarifas son exigibles desde el 1 de enero de 2010, aunque la orden se publique después (efecto retroactivo). Operadores aéreos deben ajustar sistemas de facturación antes de esa fecha. ⚠️ **Incremento del interés moratorio**: El 11,58% anual es significativamente superior al tipo legal del momento (~3-4%). Retrasos en pagos a Eurocontrol generan deuda creciente con riesgo de embargo o suspensión de servicios. ℹ️ **Armonización europea**: Las tarifas se fijan en Eurocontrol (Bruselas); España no tiene capacidad discrecional. Los operadores con rutas internacionales deben verificar tarifas en cada país participante (41 espacios aéreos diferentes). ✅ **Predictibilidad anual**: Esta estructura se repite cada año (decisiones de Eurocontrol en diciembre, órdenes ministeriales en diciembre-enero). Permite planificación presupuestaria de operadores, aunque los importes varían según decisiones multilaterales. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/3717/2009, las tarifas por el uso de la red de navegación aérea en España se regulaban mediante el Decreto 1675/1972, que establecía un tipo de interés por mora del 8%. Esta norma se alineaba con las decisiones de Eurocontrol, organización que coordina las tasas aéreas en Europa, y con la Ley 25/1998, que obliga a España a incorporar dichas decisiones al ordenamiento nacional. La modificación introducida por la Orden eleva el tipo de interés a 11,58%, reflejando una actualización en el marco regulatorio estatal y en la política tarifaria europea, lo cual importa para garantizar la coherencia entre las normas nacionales, autonómicas y europeas en materia de servicios aéreos.

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