Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.

BOE-A-2010-3377Publicada: 02/03/2010Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPA-LEY — Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Principado de Asturias) | FUENTE: ES-BOPA-LEY | ÓRGANO: Junta General del Principado de Asturias | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 29 de diciembre de 2009 | IDENTIFICADOR: Ley 6/2009 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Evaluación docente, función pública educativa, incentivos económicos, política educativa autonómica | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece un sistema de evaluación de la función docente en el Principado de Asturias vinculado a incentivos económicos para los profesores funcionarios que superen los requisitos establecidos en planes específicos de evaluación. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** La Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE) dispone en su artículo 106 que las administraciones educativas deben establecer planes para evaluar la función docente con participación del profesorado. Esta ley asturiana desarrolla esa previsión en el ámbito autonómico, respondiendo al mandato de mejorar la calidad educativa mediante reconocimiento y evaluación formal del desempeño docente. Es legislación específica del Principado de Asturias, sin proyección en otros territorios. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Administración asturiana establece planes de evaluación de la función docente entendidos como "parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano" (artículo 1). Estos planes evaluarán aspectos como absentismo, función tutorial, participación en proyectos de mejora, dedicación adicional, desempeño de cargos directivos y participación en objetivos colectivos del centro. Los planes serán regulados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno con carácter público y participación del profesorado, determinando anualidades de vigencia e incentivos económicos asociados (artículo 1). **Sujetos:** podrán acogerse funcionarios de carrera de los cuerpos docentes establecidos en la LOE, integrados en plantillas asturianas, que acrediten 5 años de antigüedad en el cuerpo contados desde la entrada en vigor de esta ley (artículo 2). La participación es voluntaria. Derechos económicos y administrativos tendrán efectos desde el día de su reconocimiento. **Incentivo económico:** la superación de requisitos comporta derecho a devengar el "incentivo para el reconocimiento de la función docente" en los términos y cuantías que determine el Consejo de Gobierno (artículo 3). **Disposiciones transitorias:** los complementos por incentivos al rendimiento derivados del Acuerdo de 17 de mayo de 2007 se extinguen en la entrada en vigor de esta ley. No obstante, las cantidades abonadas desde 1 de enero de 2007 se consideran anticipos de los nuevos incentivos (*Disposición transitoria primera*). Los afectados seguirán percibiéndolas hasta resolución positiva de evaluación en los nuevos planes. El primer plan de evaluación también es accesible a funcionarios con 5+ años antigüedad en la fecha de entrada en vigor (*Disposición transitoria segunda*). **Vigencia:** la ley entró en vigor el 1 de enero de 2010. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Asturias creó un sistema oficial para evaluar cómo trabajan los profesores funcionarios. Si se evalúan bien, ganan dinero como reconocimiento. Para participar necesitas tener al menos 5 años como profesor funcionario. Lo que se pagaba antes como incentivos se contó como parte de lo nuevo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Ámbito territorial estricto:** esta ley aplica solo en el Principado de Asturias. Cada comunidad autónoma tiene su propio sistema de evaluación y reconocimiento docente. Si trabajas fuera de Asturias, consulta la normativa de tu comunidad. ⚠️ **Transición de complementos:** el complemento por incentivos de 2007 se extinguió formalmente, pero sus importes percibidos se consideran anticipos del nuevo sistema. Los profesores que los recibían deben completar la evaluación en los nuevos planes para mantener la percepción; el incumplimiento puede suponer su pérdida retroactiva. 📋 **Regulación reglamentaria pendiente de concreción:** la ley solo fija el marco. El Consejo de Gobierno asturiano debe aprobar reglamentariamente los planes específicos, fijando criterios exactos, procedimiento de evaluación, cuantías y periodicidad. Consulta la regulación concreta en cada momento. ✅ **Derecho voluntario con efecto económico:** la participación en planes de evaluación es voluntaria y genera derecho exclusivamente a devengar los incentivos establecidos. Los efectos económicos se reconocen desde el día de la resolución favorable, no con efectos retroactivos salvo lo regulado en las disposiciones transitorias. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2009, la evaluación de la función docente en el Principado de Asturias no contaba con un marco legal específico, a diferencia de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (LOE), que establecía en su artículo 106 la necesidad de planes de evaluación con participación del profesorado. Esta ley asturiana desarrolla esa norma estatal, adaptándola al contexto autonómico y dotándola de instrumentos concretos, como incentivos económicos, para mejorar la calidad educativa. Su importancia radica en su carácter específico y en su contribución a la política educativa autonómica, diferenciándose de las normas estatales o europeas que no establecen mecanismos tan vinculados a la evaluación y recompensa del profesorado.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →